Lugar de pago de pensiones del censo (Art. 1615)
Si el contrato no fija el lugar, la pensión se paga en el municipio de la finca si el censualista reside allí; si no, en el domicilio del censatario.
Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo, siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo. No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El censo es una carga que obliga al dueño de una finca (censatario) a pagar una pensión periódica a otra persona (censualista). Cuando el contrato no indica dónde pagar, el artículo 1615 da una regla.
La pensión se paga en el municipio donde está la finca gravada, siempre que el censualista (o su apoderado) tenga su domicilio en ese mismo término municipal. En ese caso, el pago se hace allí.
Si el censualista no tiene domicilio en ese municipio, pero el censatario sí lo tiene, entonces el pago se hace en el domicilio del censatario. Así se evita que el censatario tenga que desplazarse fuera de su localidad.
Esta regla solo aplica cuando el contrato guarda silencio. Si las partes acordaron un lugar, ese prevalece.
Cuándo se aplica
- El contrato de censo no especifica el lugar de pago y la finca está en Toledo; el censualista vive en Toledo, por lo que el pago se hace en Toledo.
- La finca está en Sevilla, pero el censualista vive en Madrid; el censatario vive en Sevilla, así que paga en su propio domicilio.
- El censualista tiene un apoderado en el mismo pueblo de la finca, aunque él viva en otro sitio; el pago se hace en el domicilio del apoderado.
- El censatario recibe una carta del censualista pidiéndole el pago en una ciudad distinta, pero el censualista no vive en el municipio de la finca y el censatario sí, por lo que el pago debe hacerse en el domicilio del censatario.
Qué no dice este artículo
- No regula los plazos de pago de las pensiones; eso lo hace el artículo 1614.
- No determina la forma de pago (efectivo, cheque, transferencia).
- No se aplica si el contrato ya designa un lugar de pago.
- No resuelve qué ocurre cuando ni el censualista ni el censatario tienen domicilio en el municipio de la finca.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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