Artículo 1614 del Código Civil

Pago de pensiones en censos: plazos y forma (Art. 1614)

Art. 1614: A falta de convenio, las pensiones de censo en dinero se pagan por años vencidos desde la fecha del contrato, y en frutos al final de la recolección.

Texto oficial Artículo 1614 del Código Civil — España

Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica a los censos, un tipo de gravamen sobre bienes inmuebles. La pensión o canon es el pago periódico que debe hacer el censatario al censualista.

Si las partes no acordaron cuándo pagar, la ley distingue según la forma de la pensión. Si es en dinero, se paga anualmente, al final de cada año, contando desde la fecha del contrato. Si es en frutos (como cosechas), se paga al terminar la recolección correspondiente.

El artículo solo fija el plazo por defecto; las partes pueden pactar otros plazos en el contrato.

Cuándo se aplica

  • Un contrato de censo no especifica cuándo pagar la pensión en dinero; el censatario debe pagar cada año vencido desde la fecha del contrato.
  • La pensión de un censo enfitéutico se pactó en frutos, pero no se fijó el plazo de pago; se paga al final de la cosecha.
  • El censatario paga la pensión anual en dinero, pero el censualista exige el pago anticipado; el artículo establece que es vencido.
  • Después de la recolección de la uva, el censatario debe entregar la pensión en frutos al censualista.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula la redención del censo (arts. 1609-1612).
  • No establece la cantidad de la pensión (art. 1613).
  • No determina el lugar de pago (art. 1615).
  • No trata sobre la prescripción de pensiones (art. 1620).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1614 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil