Artículo 1613 del Código Civil

Fijación de la pensión del censo. Art. 1613

El artículo 1613 del Código Civil establece que la pensión o canon del censo se fijará por las partes al firmar el contrato, en dinero o en frutos.

Texto oficial Artículo 1613 del Código Civil — España

La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato. Podrá consistir en dinero o frutos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece la libertad de las partes para fijar el importe y la forma de la pensión o canon al momento de constituir un censo sobre un inmueble. El censo es una carga que obliga a quien posee la finca a pagar una prestación periódica a favor del titular del censo.

La norma permite que las partes acuerden abonar la pensión en dinero o en frutos generados por la propia finca. La cuantía y el tipo de prestación quedan fijados en el acuerdo inicial firmado por las partes.

Cuándo se aplica

  • Acordar en la escritura pública de constitución del censo que la pensión se pagará mediante una cantidad fija en dinero.
  • Pactar al otorgar el contrato que el canon del censo consistirá en una entrega periódica de frutos de la finca.
  • Determinar la cuantía y modalidad de la pensión mediante mutuo acuerdo al tiempo de otorgar el contrato.

Qué no dice este artículo

  • Los plazos o fechas concretas en que deben pagarse las pensiones, regulados en el artículo 1614.
  • El lugar donde debe realizarse el pago de la pensión, previsto en el artículo 1615.
  • La petición de rebaja o exención de la pensión por mala cosecha o esterilidad de la finca, regulada en el artículo 1624.

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