Fijación de la pensión del censo. Art. 1613
El artículo 1613 del Código Civil establece que la pensión o canon del censo se fijará por las partes al firmar el contrato, en dinero o en frutos.
La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato. Podrá consistir en dinero o frutos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece la libertad de las partes para fijar el importe y la forma de la pensión o canon al momento de constituir un censo sobre un inmueble. El censo es una carga que obliga a quien posee la finca a pagar una prestación periódica a favor del titular del censo.
La norma permite que las partes acuerden abonar la pensión en dinero o en frutos generados por la propia finca. La cuantía y el tipo de prestación quedan fijados en el acuerdo inicial firmado por las partes.
Cuándo se aplica
- Acordar en la escritura pública de constitución del censo que la pensión se pagará mediante una cantidad fija en dinero.
- Pactar al otorgar el contrato que el canon del censo consistirá en una entrega periódica de frutos de la finca.
- Determinar la cuantía y modalidad de la pensión mediante mutuo acuerdo al tiempo de otorgar el contrato.
Qué no dice este artículo
- Los plazos o fechas concretas en que deben pagarse las pensiones, regulados en el artículo 1614.
- El lugar donde debe realizarse el pago de la pensión, previsto en el artículo 1615.
- La petición de rebaja o exención de la pensión por mala cosecha o esterilidad de la finca, regulada en el artículo 1624.
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