Exigir resguardo al entregar recibo de censo Art. 1616
El artículo 1616 del Código Civil permite al censualista exigir un resguardo de pago al censatario al entregarle el recibo de cualquier pensión del censo.
El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula la comprobación formal del pago de la pensión en los censos. En esta relación, el censualista es el acreedor que tiene derecho a percibir la pensión periódica, mientras que el censatario es el deudor obligado a satisfacerla.
Cuando el acreedor entrega al deudor el recibo justificativo de haber cobrado la pensión, la ley le faculta para exigir de forma simultánea un documento o resguardo escrito firmado por el deudor en el que conste explícitamente que el pago se ha realizado.
Cuándo se aplica
- El censualista acude a entregar el recibo de la pensión y exige un documento firmado por el censatario que pruebe que dicho pago ha quedado saldado.
- La solicitud de un justificante escrito en el momento exacto de entregar la carta de pago o recibo formal de la pensión.
- El intercambio simultáneo entre el recibo que emite el acreedor y el resguardo de recepción que firma el deudor.
Qué no dice este artículo
- La fijación de la cuantía o el plazo de vencimiento de las pensiones.
- El lugar en el que deba realizarse la entrega del dinero.
- La prescripción o pérdida del derecho a cobrar pensiones atrasadas.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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