Solo sobre inmuebles y escritura pública - Art. 1628
El art. 1628 CC exige que el censo enfitéutico se constituya sobre inmuebles y en escritura pública, requisito de forma esencial.
El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo exige que el censo enfitéutico solo puede crearse sobre bienes inmuebles (terrenos, edificios) y mediante escritura pública ante notario. Es un requisito de forma esencial: si falta alguno de los dos, el censo no es válido.
El censo enfitéutico es un derecho real por el cual el enfiteuta usa la finca a cambio de una pensión. La ley impone estas condiciones para garantizar la seguridad jurídica de la relación.
No importa si el acuerdo es claro entre las partes: sin escritura pública o si el bien es mueble, el censo no se considera legalmente constituido.
Cuándo se aplica
- Un agricultor quiere establecer un censo enfitéutico sobre su parcela de tierra y acude al notario para hacer la escritura pública.
- Un propietario intenta constituir un censo enfitéutico sobre un barco, que es un bien mueble, y el notario se lo deniega.
- Un particular firma un documento privado con un amigo para crear un censo enfitéutico sobre un piso, pero luego el amigo alega que no es válido por falta de escritura pública.
- Un juez declara nulo un censo enfitéutico porque el bien era un inmueble pero no se elevó a escritura pública.
Qué no dice este artículo
- No regula la forma de los censos consignativos o reservativos (que pueden tener otros requisitos).
- No establece el valor mínimo de la pensión ni la duración del censo.
- No exige la inscripción en el Registro de la Propiedad para la validez del censo (solo la escritura pública).
- No dice nada sobre los derechos del enfiteuta a disponer de la finca (eso se trata en otros artículos).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1628 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.