Artículo 1628 del Código Civil

Solo sobre inmuebles y escritura pública - Art. 1628

El art. 1628 CC exige que el censo enfitéutico se constituya sobre inmuebles y en escritura pública, requisito de forma esencial.

Texto oficial Artículo 1628 del Código Civil — España

El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo exige que el censo enfitéutico solo puede crearse sobre bienes inmuebles (terrenos, edificios) y mediante escritura pública ante notario. Es un requisito de forma esencial: si falta alguno de los dos, el censo no es válido.

El censo enfitéutico es un derecho real por el cual el enfiteuta usa la finca a cambio de una pensión. La ley impone estas condiciones para garantizar la seguridad jurídica de la relación.

No importa si el acuerdo es claro entre las partes: sin escritura pública o si el bien es mueble, el censo no se considera legalmente constituido.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor quiere establecer un censo enfitéutico sobre su parcela de tierra y acude al notario para hacer la escritura pública.
  • Un propietario intenta constituir un censo enfitéutico sobre un barco, que es un bien mueble, y el notario se lo deniega.
  • Un particular firma un documento privado con un amigo para crear un censo enfitéutico sobre un piso, pero luego el amigo alega que no es válido por falta de escritura pública.
  • Un juez declara nulo un censo enfitéutico porque el bien era un inmueble pero no se elevó a escritura pública.

Qué no dice este artículo

  • No regula la forma de los censos consignativos o reservativos (que pueden tener otros requisitos).
  • No establece el valor mínimo de la pensión ni la duración del censo.
  • No exige la inscripción en el Registro de la Propiedad para la validez del censo (solo la escritura pública).
  • No dice nada sobre los derechos del enfiteuta a disponer de la finca (eso se trata en otros artículos).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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