Artículo 1629 del Código Civil

Fijar valor y pensión en censo enfitéutico - Art. 1629

Al constituir un censo enfitéutico, el contrato debe fijar el valor de la finca y la pensión anual, so pena de nulidad. Art. 1629 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1629 del Código Civil — España

Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1629 establece un requisito de forma esencial para la constitución del censo enfitéutico. Al celebrar el contrato, las partes deben acordar y consignar expresamente el valor de la finca y la pensión anual que el enfiteuta se obliga a pagar.

Si el contrato omite cualquiera de estos dos elementos, la consecuencia es la nulidad del censo. No cabe una fijación posterior ni se admite la integración por defecto. La sanción es directa y automática.

Este artículo se aplica únicamente en el momento constitutivo del censo enfitéutico. No regula modificaciones posteriores ni otros aspectos como la redención o la transmisión del censo.

Cuándo se aplica

  • Un propietario cede una finca a cambio de una renta perpetua (censo enfitéutico), pero el contrato no especifica el valor de la finca. El censo es nulo por falta de ese dato.
  • Al redactar un censo enfitéutico se fija la pensión anual pero no el valor de la finca. El contrato es nulo.
  • Un notario autoriza una escritura de censo enfitéutico sin incluir el valor de la finca. La escritura es nula por infracción del art. 1629.
  • Las partes discuten si es válido un censo enfitéutico cuyo contrato dice 'valor según tasación' sin cifra concreta. El art. 1629 exige fijación expresa.
  • El enfiteuta pretende que el censo es válido porque la pensión está clara, pero omite el valor de la finca. El art. 1629 declara la nulidad.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula la cuantía de la pensión ni su forma de pago (dinero o especie); solo exige que se fije.
  • No se aplica a censos ya constituidos antes de la vigencia del Código Civil; solo a constituciones posteriores.
  • No establece cómo se calcula el valor de la finca; solo que debe fijarse en el contrato.
  • No permite anular el censo por defectos menores; la nulidad solo se produce por omisión del valor o la pensión.

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