Fijar valor y pensión en censo enfitéutico - Art. 1629
Al constituir un censo enfitéutico, el contrato debe fijar el valor de la finca y la pensión anual, so pena de nulidad. Art. 1629 del Código Civil.
Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1629 establece un requisito de forma esencial para la constitución del censo enfitéutico. Al celebrar el contrato, las partes deben acordar y consignar expresamente el valor de la finca y la pensión anual que el enfiteuta se obliga a pagar.
Si el contrato omite cualquiera de estos dos elementos, la consecuencia es la nulidad del censo. No cabe una fijación posterior ni se admite la integración por defecto. La sanción es directa y automática.
Este artículo se aplica únicamente en el momento constitutivo del censo enfitéutico. No regula modificaciones posteriores ni otros aspectos como la redención o la transmisión del censo.
Cuándo se aplica
- Un propietario cede una finca a cambio de una renta perpetua (censo enfitéutico), pero el contrato no especifica el valor de la finca. El censo es nulo por falta de ese dato.
- Al redactar un censo enfitéutico se fija la pensión anual pero no el valor de la finca. El contrato es nulo.
- Un notario autoriza una escritura de censo enfitéutico sin incluir el valor de la finca. La escritura es nula por infracción del art. 1629.
- Las partes discuten si es válido un censo enfitéutico cuyo contrato dice 'valor según tasación' sin cifra concreta. El art. 1629 exige fijación expresa.
- El enfiteuta pretende que el censo es válido porque la pensión está clara, pero omite el valor de la finca. El art. 1629 declara la nulidad.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula la cuantía de la pensión ni su forma de pago (dinero o especie); solo exige que se fije.
- No se aplica a censos ya constituidos antes de la vigencia del Código Civil; solo a constituciones posteriores.
- No establece cómo se calcula el valor de la finca; solo que debe fijarse en el contrato.
- No permite anular el censo por defectos menores; la nulidad solo se produce por omisión del valor o la pensión.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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