Pago de pensión en frutos en la enfiteusis Art. 1630
Regula el pago de la pensión enfitéutica en frutos: fijación de especie/calidad en contrato, aviso previo de cosecha y recolección sin presencia del dueño.
Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad. Si consiste en una parte alícuota de los que produzca la finca, a falta de pacto expreso sobre la intervención que haya de tener el dueño directo, deberá el enfiteuta darle aviso previo, o a su representante, del día en que se proponga comenzar la recolección de cada clase de frutos, a fin de que pueda, por sí mismo o por medio de su representante, presenciar todas las operaciones hasta percibir la parte que le corresponda. Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño directo ni su representante o interventor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula el pago de la pensión en los censos enfitéuticos cuando la contraprestación fijada no es dinero, sino frutos o productos del propio inmueble gravado.
Cuando la pensión es un número o cantidad determinada de frutos, la ley exige que el propio contrato establezca con precisión qué especie y qué calidad deben entregarse. Si la pensión consiste en un porcentaje o parte proporcional de la cosecha total, el enfiteuta (quien explota la finca) está obligado a notificar previamente al dueño directo o a su representante el día en que iniciará la recolección.
La finalidad de dicho aviso es permitir que el dueño directo presencie las labores de recolección y reciba la parte que le corresponde. Sin embargo, si el enfiteuta ha realizado la notificación en forma, puede proceder a levantar la cosecha aunque el dueño directo no se presente.
Cuándo se aplica
- La firma de un contrato de censo enfitéutico donde la pensión pactada consiste en una cantidad fija de litros de aceite de oliva indicando su variedad.
- La notificación formal que el enfiteuta envía al dueño directo indicando la fecha exacta en que comenzará la vendimia en la finca.
- La recolección del cereal por parte del enfiteuta cuando el dueño directo no acude el día fijado a pesar de haber recibido el aviso previo.
- La entrega del porcentaje correspondiente de la cosecha de trigo al dueño directo presente durante la trilla.
Qué no dice este artículo
- El pago de la renta en los arrendamientos rústicos ordinarios, regulado por la Ley de Arrendamientos Rústicos.
- La exoneración o reducción del pago de la pensión enfitéutica por pérdida accidental de las cosechas, tratada en el artículo 1624.
- La obligación del enfiteuta de pagar las contribuciones e impuestos de la finca, contemplada en el artículo 1622.
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