Productos, accesiones y tesoros del enfiteuta Art. 1632
El enfiteuta hace suyos los productos y accesiones de la finca enfitéutica, y tiene derechos de propietario sobre tesoros y minas.
El enfiteuta hace suyos los productos de la finca y de sus accesiones. Tiene los mismos derechos que corresponderían al propietario en los tesoros y minas que se descubran en la finca enfitéutica.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1632 establece que el enfiteuta (quien tiene el dominio útil de la finca) adquiere la propiedad de todos los productos que la finca produzca, así como de sus accesiones, es decir, todo lo que se añada o incorpore a la finca de forma natural o artificial.
Además, si se descubre un tesoro o una mina en la finca enfitéutica, el enfiteuta goza de los mismos derechos que tendría el propietario pleno según las reglas generales del Código Civil. Esto significa que puede reclamar la propiedad del tesoro o explotar la mina, sin perjuicio de los derechos del dueño directo en otros aspectos.
No se especifica en este artículo la obligación del enfiteuta de pagar la pensión censual ni las consecuencias de su impago, que se tratan en artículos posteriores.
Cuándo se aplica
- Un enfiteuta recoge la cosecha de trigo de la parcela que cultiva.
- Otro enfiteuta encuentra un cofre de monedas de oro enterrado bajo un árbol.
- Se descubre una veta de mineral de hierro en el subsuelo de la finca enfitéutica.
- El río que bordea la finca deposita sedimentos que amplían el terreno (accesión).
- El enfiteuta tala los árboles que han crecido espontáneamente en la finca.
Qué no dice este artículo
- El derecho del enfiteuta a vender la finca (art. 1633).
- Las obligaciones del enfiteuta de pagar la pensión (art. 1630).
- El derecho de tanteo y retracto del dueño directo (art. 1636).
- Lo que ocurre en caso de expropiación forzosa (art. 1631).
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Esta página reproduce el texto del artículo 1632 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.