Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis
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- Art. 1628 Solo sobre inmuebles y escritura pública El art. 1628 CC exige que el censo enfitéutico se constituya sobre inmuebles y en escritura pública, requisito de forma esencial.
- Art. 1629 Fijar valor y pensión en censo enfitéutico Al constituir un censo enfitéutico, el contrato debe fijar el valor de la finca y la pensión anual, so pena de nulidad. Art. 1629 del Código Civil.
- Art. 1630 Pago de pensión en frutos en la enfiteusis Regula el pago de la pensión enfitéutica en frutos: fijación de especie/calidad en contrato, aviso previo de cosecha y recolección sin presencia del dueño.
- Art. 1631 Expropiación de finca con censo enfitéutico Si se expropia toda la finca enfitéutica se aplica el art. 1627. Si es parcial, el precio se reparte entre dueño directo y enfiteuta según el censo.
- Art. 1632 Productos, accesiones y tesoros del enfiteuta El enfiteuta hace suyos los productos y accesiones de la finca enfitéutica, y tiene derechos de propietario sobre tesoros y minas.
- Art. 1633 Disposición del predio enfitéutico El enfiteuta puede disponer de la finca y sus accesiones por actos entre vivos o por testamento, respetando los derechos del dueño directo.
- Art. 1634 Servidumbres que reducen frutos enfitéuticos. Si la pensión enfitéutica se paga con una parte de los frutos, el enfiteuta no puede imponer servidumbres ni cargas sin consentimiento del dueño directo.
- Art. 1635 Donación o permuta libre de la finca El enfiteuta puede donar o permutar la finca sin necesidad de consentimiento del dueño directo, pero debe ponerlo en su conocimiento.
- Art. 1636 Tanteo y retracto en enfiteusis El dueño directo y el útil tienen derecho recíproco de tanteo y retracto si venden o dan en pago su dominio. Excluidas expropiaciones.
- Art. 1637 Procedimiento y plazo del tanteo enfitéutico. El titular que quiera vender su dominio enfitéutico debe notificar el precio al otro condueño, que tiene veinte días para ejercitar el tanteo.
- Art. 1638 Retracto en enfiteusis y plazo de ejercicio Plazo de nueve días útiles para ejercitar el retracto en la enfiteusis tras no usar el tanteo, contado desde la escritura o la inscripción.
- Art. 1639 Retracto enfitéutico por falta de aviso Si se enajena una finca enfitéutica sin aviso previo, el dueño directo o útil tiene un año desde la inscripción registral para ejercitar el retracto.
- Art. 1640 Tanteo y retracto en subasta enfitéutica Regula el tanteo en subasta de fincas enfitéuticas con el precio de licitación y el retracto en nueve días útiles tras la escritura, sin aviso previo.
- Art. 1641 Prohibición de tanteo o retracto selectivo. Cuando se enajenan varias fincas sujetas a un mismo censo, no se puede ejercer el derecho de tanteo ni de retracto sobre unas fincas y no sobre otras.
- Art. 1642 Retracto en enfiteusis compartida Regula el retracto cuando varios copropietarios tienen el dominio directo o útil de una finca enfitéutica y se vende una parte de dicho dominio.
- Art. 1643 Requisito de citación de evicción El enfiteuta debe citar de evicción al dueño directo si un tercero disputa el dominio directo o la validez de la enfiteusis para reclamar indemnización.
- Art. 1644 Regulación del laudemio en la enfiteusis El laudemio en la enajenación onerosa de fincas enfitéuticas requiere pacto expreso. Sin cantidad fija, equivale al 2 por 100 del precio.
- Art. 1645 Pago del laudemio: corresponde al adquirente El laudemio en enfiteusis lo paga el adquirente, salvo pacto en contrario. (Art. 1645) No distingue entre transmisiones onerosas o gratuitas.
- Art. 1646 Plazo de reclamación del laudemio El dueño directo con licencia o aviso previo solo puede reclamar el laudemio en el año siguiente a la inscripción en el Registro.
- Art. 1647 Exigir reconocimiento cada veintinueve años El dueño directo puede exigir cada veintinueve años el reconocimiento de su derecho al poseedor de la finca enfitéutica; los gastos son del enfiteuta.
- Art. 1648 Comiso enfitéutico por impago o deterioro El dueño directo puede reclamar la finca enfitéutica por impago de tres años o incumplimiento de condición o deterioro grave (Art. 1648 CC).
- Art. 1649 Requisito para el comiso: requerimiento de pago. El dueño directo debe requerir judicialmente o notarialmente al enfiteuta; si no paga en 30 días, queda expedito el comiso.
- Art. 1650 Cómo evitar el comiso del censo enfitéutico El enfiteuta evita el comiso pagando las pensiones y redimiendo el censo en 30 días. Sus acreedores disponen de 30 días tras el recobro del dominio.
- Art. 1651 Redención del censo enfitéutico en metálico Redención del censo enfitéutico: entrega en metálico del capital fijado al constituirse, sin otras prestaciones salvo pacto.
- Art. 1652 Art. 1652: Mejoras y deterioros en comiso o rescisión El dueño directo paga mejoras que aumentaron el valor si subsisten. Deterioros por culpa del enfiteuta se compensan; si no bastan, responde personalmente.
- Art. 1653 Reversión de finca enfitéutica sin herederos Sin herederos en esos grados, la finca enfitéutica revierte al dueño directo en su estado actual, salvo disposición contraria del enfiteuta. Art. 1653.
- Art. 1654 Supresión del contrato de subenfiteusis El artículo 1654 del Código Civil suprime para lo sucesivo el contrato de subenfiteusis. No se pueden celebrar nuevos contratos de subenfiteusis.