Servidumbres que reducen frutos enfitéuticos. Art. 1634
Si la pensión enfitéutica se paga con una parte de los frutos, el enfiteuta no puede imponer servidumbres ni cargas sin consentimiento del dueño directo.
Cuando la pensión consista en una parte alícuota de los frutos de la finca enfitéutica, no podrá imponerse servidumbre ni otra carga que disminuya los productos sin consentimiento expreso del dueño directo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando el pago de la pensión enfitéutica se calcula como una parte alícuota —es decir, una proporción o porcentaje— de los frutos que produce la finca, la cuantía que recibe el dueño directo depende de la cosecha final.
Por ello, el enfiteuta no puede gravar la propiedad con servidumbres u otras cargas que mermen la producción agrícola o ganadera del terreno, a menos que obtenga la autorización explícita del dueño directo.
Esta restricción protege el interés económico del propietario, evitando que decisiones del titular del uso reduzcan el rendimiento del predio y mermen consecuentemente la pensión compartida.
Cuándo se aplica
- El enfiteuta planea conceder un derecho de paso a un vecino a través de zonas de cultivo, reduciendo el área explotable y la cosecha.
- Se pretende establecer una servidumbre de acueducto o tubería que inutiliza una franja de tierra fértil cuyo rendimiento se reparte con el dueño directo.
- El titular del uso intenta autorizar la colocación de tendidos o instalaciones fijas que merman la capacidad productiva de la finca.
Qué no dice este artículo
- Casos en los que la pensión enfitéutica consiste en una suma fija de dinero o en una cantidad determinada de frutos.
- La venta, donación o permuta del predio por parte del enfiteuta a un tercero.
- Los procedimientos de expropiación forzosa sobre terrenos sujetos a censo enfitéutico.
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