Artículo 1639 del Código Civil

Retracto enfitéutico por falta de aviso (Art. 1639)

Si se enajena una finca enfitéutica sin aviso previo, el dueño directo o útil tiene un año desde la inscripción registral para ejercitar el retracto.

Texto oficial Artículo 1639 del Código Civil — España

Si se hubiere realizado la enajenación sin el previo aviso que ordena el artículo 1.637, el dueño directo, y en su caso el útil, podrán ejercitar la acción de retracto en todo tiempo hasta que transcurra un año, contando desde que la enajenación se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

En la enfiteusis, la propiedad se reparte entre el dueño directo y el dueño útil. Cuando alguno de ellos decide vender o enajenar su derecho sobre la finca, la ley establece la obligación de avisar previamente a la otra parte para permitirle ejercer su derecho de preferencia.

Si la transmisión se formaliza sin haber efectuado ese aviso previo, la parte omitida no pierde su derecho. En su lugar, nace la posibilidad de ejercitar la acción de retracto, lo que le permite colocarse en la posición del adquirente y quedarse con el derecho transmitido en las mismas condiciones acordadas.

El plazo establecido para interponer esta acción judicial no empieza a computarse el día de la venta, sino desde el momento en que dicha enajenación quede inscrita en el Registro de la Propiedad, manteniéndose vigente hasta que transcurra un año.

Cuándo se aplica

  • El enfiteuta vende el dominio útil de la finca a un tercero sin haber notificado previamente al dueño directo.
  • El dueño directo transmite su titularidad a un extraño sin comunicárselo con antelación al dueño útil.
  • Se otorga e inscribe en el Registro de la Propiedad la venta de una finca enfitéutica habiendo omitido la notificación previa requerida.

Qué no dice este artículo

  • Transmisiones en las que sí se realizó la notificación previa en forma (regulado en el artículo 1638).
  • Enajenaciones mediante subasta judicial de la finca enfitéutica (regulado en el artículo 1640).
  • Retractos legales ordinarios entre copropietarios o colindantes fuera de la figura del censo enfitéutico.

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