Tanteo y retracto en subasta enfitéutica - Art. 1640
Regula el tanteo en subasta de fincas enfitéuticas con el precio de licitación y el retracto en nueve días útiles tras la escritura, sin aviso previo.
En las ventas judiciales de fincas enfitéuticas, el dueño directo y el útil, en sus casos respectivos, podrán hacer uso del derecho de tanteo, dentro del término fijado en los edictos para el remate, pagando el precio que sirva de tipo para la subasta, y del de retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura. En este caso no será necesario el aviso previo que exige el artículo 1.637.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La enfiteusis es un derecho sobre un inmueble donde la propiedad se divide entre el dueño directo y el dueño útil. Cuando una finca sujeta a este régimen se vende en una subasta judicial, cualquiera de los dos dueños tiene derecho preferente para adquirir la parte vendida frente a terceros.
Para ejercer la compra preferente antes de que se adjudique el remate (derecho de tanteo), el interesado debe abonar el importe que se haya fijado como tipo para la subasta dentro del plazo fijado en los edictos. Si la finca ya se ha adjudicado y otorgado en escritura pública, la parte con derecho preferente dispone de nueve días útiles para quedarse la propiedad pagando ese mismo precio (derecho de retracto).
Dado que la subasta judicial cuenta con publicidad oficial mediante edictos, no se exige la notificación previa formal de venta prevista en el artículo 1.637.
Cuándo se aplica
- Subasta judicial del dominio útil de un terreno donde el dueño directo ejerce el tanteo al precio fijado en el edicto para la subasta.
- Ejecución judicial sobre el dominio directo de una finca donde el enfiteuta ejercita el retracto dentro de los nueve días útiles tras la escritura.
- Adjudicación judicial de una finca enfitéutica donde se exige la compra preferente sin haber recibido la notificación del artículo 1.637.
Qué no dice este artículo
- Ventas voluntarias o privadas entre particulares fuera de un procedimiento judicial de subasta, reguladas en el artículo 1637.
- Subastas judiciales de inmuebles comunes que no estén sujetos a censo enfitéutico ni a un dominio dividido.
- Supuestos de expropiación forzosa de la finca enfitéutica, regulados en el artículo 1631.
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