Procedimiento y plazo del tanteo enfitéutico. Art. 1637
El titular que quiera vender su dominio enfitéutico debe notificar el precio al otro condueño, que tiene veinte días para ejercitar el tanteo.
Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio. Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado. Si no lo verifica, perderá este derecho y podrá llevarse a efecto la enajenación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece el trámite para hacer efectivo el derecho de tanteo en la enfiteusis, un régimen donde la propiedad está dividida entre el dueño directo y el dueño útil o enfiteuta. Si una de las partes pretende vender su dominio a un tercero, tiene la obligación formal de avisar a la otra parte comunicándole el precio exacto ofrecido o pretendido.
Una vez notificada, la otra parte dispone de un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al aviso, para adquirir el dominio mediante el pago íntegro del precio fijado.
Si la persona notificada no realiza el pago dentro de ese periodo de veinte días, pierde el derecho de adquisición preferente y la enajenación con el tercero puede llevarse a cabo libremente.
Cuándo se aplica
- Un enfiteuta recibe una oferta de compra por su dominio útil y comunica formalmente al dueño directo el precio definitivo para darle la preferencia.
- El dueño directo prevé vender su parte del inmueble y notifica al enfiteuta el importe por el que prevé transmitir la titularidad.
- El condueño notificado liquida el precio comunicado en el décimo día tras el aviso para quedarse con el dominio de la finca.
Qué no dice este artículo
- Las ventas realizadas sin la comunicación previa de las condiciones o del precio, cuya vía de reclamo se regula en el retracto posterior.
- Las transmisiones a título gratuito como la donación o la permuta de la finca enfitéutica.
- La división o venta de fincas bajo el régimen común de copropiedad o proindiviso ordinario.
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