Retracto en enfiteusis y plazo de ejercicio (Art. 1638)
Plazo de nueve días útiles para ejercitar el retracto en la enfiteusis tras no usar el tanteo, contado desde la escritura o la inscripción.
Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación. En este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta. Si ésta se ocultare, se contará dicho término desde la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Se presume la ocultación cuando no se presenta la escritura en el Registro dentro de los nueve días siguientes al de su otorgamiento. Independientemente de la presunción, la ocultación puede probarse por los demás medios legales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando la persona que ostenta el dominio directo o la que tiene la enfiteusis no hace uso de su derecho de tanteo preferente antes de la venta de la finca, conserva la facultad de adquirirla a posteriori mediante el derecho de retracto. Este derecho le permite subrogarse en la posición del comprador pagando el mismo precio estipulado en la venta.
Para ejercitar el retracto se dispone de un plazo de nueve días útiles a partir de la fecha en que se otorga la escritura pública de venta. Si dicha escritura no se da a conocer, el cómputo de ese plazo comienza en la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se considera que existe ocultación de la venta si la escritura no se presenta en el Registro dentro de los nueve días posteriores a su otorgamiento, aunque la ocultación también se puede acreditar mediante otros medios de prueba legalmente válidos.
Cuándo se aplica
- El dueño directo de una finca enfitéutica descubre que el enfiteuta vendió su derecho a un tercero sin haber ejercido el tanteo y busca adquirirla por el mismo precio.
- Un enfiteuta ejercita el retracto para adquirir el dominio directo de la finca dentro de los nueve días útiles desde la firma de la escritura.
- El titular del derecho acude al Registro de la Propiedad tras la inscripción de una venta que le fue ocultada para iniciar el ejercicio del retracto.
Qué no dice este artículo
- El procedimiento de aviso previo que debe realizarse antes de vender la finca, regulado en el artículo anterior.
- Las consecuencias jurídicas cuando la enajenación se realiza omitiendo totalmente la notificación previa.
- El ejercicio del retracto entre copropietarios cuando el dominio pertenece a varias personas en proindiviso.
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