Cómo evitar el comiso del censo enfitéutico: Art. 1650
El enfiteuta evita el comiso pagando las pensiones y redimiendo el censo en 30 días. Sus acreedores disponen de 30 días tras el recobro del dominio.
Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda. Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula el mecanismo de salvaguardia que permite al poseedor del dominio útil (enfiteuta) frenar la pérdida de la finca (comiso) promovida por el dueño directo. La pérdida de la finca puede evitarse en todo caso mediante el pago de las pensiones atrasadas y la redención completa del censo enfitéutico.
Para que esta facultad sea efectiva, el pago y la redención deben realizarse dentro del plazo de los treinta días siguientes al momento en que el enfiteuta sea requerido formalmente de pago o emplazado judicialmente tras la demanda del dueño directo.
Asimismo, la norma concede un derecho equivalente a los acreedores del enfiteuta. Estos pueden hacer uso de la misma facultad de redención dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que el dueño directo haya vuelto a recobrar el pleno dominio sobre el inmueble.
Cuándo se aplica
- Un enfiteuta recibe una demanda judicial de comiso por impago y paga el dinero adeudado junto con la redención dentro del plazo de treinta días.
- Un poseedor de la finca es requerido notarialmente de pago y decide abonar las pensiones vencidas y redimir el censo antes de que venzan los treinta días.
- Un acreedor del enfiteuta ejercita la redención del censo dentro de los treinta días posteriores a que el dueño directo recobre la propiedad completa.
Qué no dice este artículo
- Las causas específicas que facultan al dueño directo a pedir el comiso, recogidas en el artículo 1648.
- El procedimiento y cálculo para fijar la cuantía en metálico de la redención del censo, regulado en el artículo 1651.
- Los requisitos previos de requerimiento de pago que debe cumplir el dueño directo, contemplados en el artículo 1649.
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