Artículo 1648 del Código Civil

Comiso enfitéutico por impago o deterioro (Art. 1648)

El dueño directo puede reclamar la finca enfitéutica por impago de tres años o incumplimiento de condición o deterioro grave (Art. 1648 CC).

Texto oficial Artículo 1648 del Código Civil — España

Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución: 1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos. 2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1648 regula el comiso en el contrato de enfiteusis. El enfiteuta tiene el uso de la finca a cambio de una pensión anual. Si deja de pagar esa pensión durante tres años seguidos, el dueño directo puede recuperar la finca. También puede recuperarla si el enfiteuta incumple una condición pactada en el contrato o si deteriora gravemente la finca. El comiso significa que la finca vuelve al dueño directo.

La primera causa (falta de pago) exige que el impago sea de tres años consecutivos. La segunda causa abarca cualquier condición del contrato o un deterioro grave. El artículo 1649 añade un requisito adicional para el primer caso: el dueño directo debe haber requerido el pago judicial o extrajudicialmente antes de pedir el comiso. El enfiteuta puede evitar el comiso redimiendo el censo según el artículo 1650.

Cuándo se aplica

  • El enfiteuta no paga la pensión anual durante tres años seguidos.
  • El enfiteuta incumple una condición del contrato, como destinar la finca a un cultivo específico.
  • El enfiteuta permite que la finca se deteriore gravemente por falta de mantenimiento o por obras no autorizadas.
  • El enfiteuta no cumple la condición de no subarrendar la finca y el dueño directo lo descubre.

Qué no dice este artículo

  • El impago de menos de tres años de pensión no da lugar al comiso por esta vía (véase el artículo 1649 para el requerimiento previo).
  • El deterioro leve de la finca no es suficiente para el comiso; debe ser grave.
  • La enajenación de la finca sin aviso al dueño directo no está cubierta por este artículo, sino por los artículos 1637 y siguientes.

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