Redención del censo enfitéutico en metálico - Art. 1651
Redención del censo enfitéutico: entrega en metálico del capital fijado al constituirse, sin otras prestaciones salvo pacto.
La redención del censo enfitéutico consistirá en la entrega en metálico, y de una vez, al dueño directo del capital que se hubiese fijado como valor de la finca al tiempo de constituirse el censo, sin que pueda exigirse ninguna otra prestación, a menos que haya sido estipulada.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula cómo se redime el censo enfitéutico, es decir, cómo el enfiteuta (quien usa la finca) puede extinguir la carga pagando al dueño directo (el propietario del suelo) el valor que se fijó como capital de la finca cuando se creó el censo. El pago debe hacerse en dinero efectivo y de una sola vez, sin que el dueño directo pueda exigir ninguna otra cantidad o prestación, a menos que en el contrato original se hubiera estipulado algo distinto.
El capital que se paga es el que se acordó en el momento de constituir el censo, no el valor actual de la finca. Si el enfiteuta quiere redimir, debe entregar exactamente esa cantidad. Si el contrato prevé otra forma de redención (por ejemplo, en plazos o con bienes), esa estipulación prevalece sobre la regla general.
Este artículo no se aplica al censo consignativo (art. 1658) ni al reservativo (art. 1662), que tienen sus propias reglas de redención.
Cuándo se aplica
- El enfiteuta quiere pagar el capital fijado en la constitución del censo para liberar la finca de la carga anual.
- El dueño directo reclama al enfiteuta un laudemio o comisión adicional por la redención, sin que exista pacto que lo permita.
- El enfiteuta ofrece pagar el valor actual de la finca, pero el dueño directo insiste en el capital histórico fijado en el contrato.
- El enfiteuta propone pagar la redención en cuotas, pero el artículo exige pago de una sola vez a menos que se haya estipulado otra cosa.
- Se discute si la redención puede hacerse entregando un bien distinto del dinero, al no haber pacto que lo autorice.
Qué no dice este artículo
- Que la redención pueda hacerse en plazos si no hay pacto expreso que lo permita (la regla es pago único).
- Que el valor de la finca se actualice al momento de la redención (el artículo remite al capital fijado al constituirse el censo).
- Que el dueño directo pueda reclamar el laudemio u otras prestaciones no estipuladas en el contrato original.
- Que la redención pueda realizarse mediante la entrega de bienes distintos al dinero, salvo acuerdo en contrario.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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