Artículo 1658 del Código Civil

Redimir censo consignativo: devolver capital (Art. 1658)

Artículo 1658: Redención del censo consignativo consiste en devolver al censualista, de una vez y en metálico, el capital entregado. Sin plazos ni intereses.

Texto oficial Artículo 1658 del Código Civil — España

La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1658 del Código Civil dice cuál es la única forma de redimir un censo consignativo: devolver al censualista, de golpe y en dinero efectivo, el mismo capital que él entregó cuando se creó el censo.

Un censo consignativo es un gravamen sobre una finca: el censualista prestó un capital al dueño de la finca (censatario) y a cambio recibe una pensión anual. Redimir el censo significa extinguirlo, y la ley exige que se haga pagando el capital íntegro en un solo pago en metálico. No se permite pagar a plazos, en especie ni con descuentos.

Este artículo no habla de intereses atrasados ni de plazos: la redención es la devolución del capital original, nada más. Si el censatario quiere liberar la finca, debe pagar esa cantidad exacta de una vez.

Cuándo se aplica

  • El dueño de una finca sujeta a censo consignativo quiere librarse de pagar la pensión anual y decide reunir el capital para devolvérselo al censualista de una sola vez.
  • Un heredero recibe una propiedad gravada con un censo consignativo y, para venderla libre de cargas, paga al censualista el capital que su antecesor recibió.
  • Un comprador de un terreno descubre que existe un censo consignativo inscrito; para que el terreno quede limpio, exige al vendedor que redima el censo devolviendo el capital en metálico.
  • El censualista exige la redención porque el censatario ha incumplido el pago de pensiones, y el artículo 1658 fija cómo debe hacerse esa redención forzosa.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la redención del censo enfitéutico (artículo 1651), que puede incluir además el pago de pensiones atrasadas y del laudemio.
  • No permite redimir el censo consignativo mediante pagos parciales o en especie; solo vale la devolución íntegra en metálico de una vez.
  • No regula qué ocurre si el censualista se niega a recibir el capital; esa situación se trata en los artículos 1659 y 1660 (consignación judicial).
  • No se aplica al censo reservativo, cuya redención se rige por el artículo 1662.

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