Obligación de redimir o completar garantía, Art. 1659
Si por acción real el valor restante no cubre capital más 25%, el censualista puede obligar al censatario a redimir, completar garantía o abandonar la finca.
Cuando se proceda por acción real contra la finca acensuada para el pago de pensiones, si lo que reste del valor de la misma no fuera suficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más del mismo, podrá el censualista obligar al censatario a que, a su elección, redima el censo o complete la garantía, o abandone el resto de la finca a favor de aquél.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando el censualista (el titular del derecho a cobrar las pensiones del censo) ejercita una acción real contra la finca acensuada para cobrar las pensiones atrasadas. Si, después de la ejecución o valoración, el valor que resta de la finca no es suficiente para cubrir el capital del censo (la cantidad principal) más un 25% adicional de ese capital, entonces el censualista puede obligar al censatario (el deudor) a elegir una de tres opciones: redimir el censo (pagar de una vez todo el capital), completar la garantía (aportar más bienes o seguridades), o abandonar el resto de la finca a favor del censualista.
La elección corresponde al censatario, no al censualista. El artículo no especifica plazos ni el procedimiento para ejercitar esta facultad; solo establece la posibilidad de exigir una de estas tres salidas cuando se dan las condiciones de insuficiencia del valor restante respecto al capital más el 25%.
Cuándo se aplica
- Un censualista demanda judicialmente el pago de pensiones impagadas de un censo consignativo y, al subastar la finca, el remanente es insuficiente para cubrir el capital del censo más el 25%.
- El censatario ha dejado de pagar las pensiones durante años; el censualista inicia una acción real y el peritaje muestra que el valor actual de la finca no alcanza el capital más el 25%.
- La finca acensuada sufre una devaluación por causas externas y al ejecutar una hipoteca preferente, el sobrante no llega al umbral del capital más el 25%, y el censualista exige al censatario que redima o complete la garantía.
Qué no dice este artículo
- Esta norma no regula el comiso del censo enfitéutico por falta de pago (artículo 1648).
- No se aplica cuando la acción del censualista es personal (contra el deudor) y no real contra la finca.
- No establece el procedimiento para calcular el valor restante ni el plazo para que el censatario elija entre las opciones.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1659 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.