Artículo 1660 del Código Civil

Exigir garantías o cobro de un censo Art. 1660

El censualista puede pedir garantías si la finca no cubre el censo más un 25 por 100 por negligencia, impago de dos años consecutivos o concurso.

Texto oficial Artículo 1660 del Código Civil — España

También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o negligencia del censatario. En tal caso éste será además responsable de los daños y perjuicios. 2.ª Que haya dejado de pagar la pensión por dos años consecutivos. 3.ª Que el censatario haya sido declarado en quiebra, concurso o insolvencia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1660 faculta al acreedor de un censo (llamado censualista) para actuar cuando el terreno o finca que garantiza el cobro pierde valor. Para que esto ocurra, el valor total del inmueble debe haber caído hasta no ser suficiente para cubrir el capital del censo más un margen protector del 25 por 100 adicional.

Esta exigencia de mayor garantía o pago no es automática: requiere que se dé alguna de tres causas específicas. La primera es que el dueño del inmueble (censatario) haya causado el deterioro por su propia culpa o descuido, en cuyo caso debe pagar además los daños. La segunda es dejar impagada la pensión durante dos años consecutivos. La tercera es que el deudor sea declarado formalmente en insolvencia, quiebra o concurso.

Cuándo se aplica

  • Un propietario deja abandonar las construcciones de una finca acensuada hasta que se derrumban y el terreno pierde gran parte de su valor.
  • El deudor de un censo acumula impagos de la pensión anual durante dos años consecutivos.
  • El censatario es declarado judicialmente en concurso de acreedores o insolvencia mientras mantiene la deuda del censo.

Qué no dice este artículo

  • Disminución del valor de la finca debido a fluctuaciones del mercado inmobiliario sin culpa ni negligencia del censatario.
  • Impagos de la pensión del censo por un periodo inferior a dos años consecutivos.
  • Redención ordinaria del censo solicitada voluntariamente por el censatario que está al día en sus pagos.

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