Artículo 1676 del Código Civil

Sociedad universal sin especie es de ganancias - Art. 1676

Artículo 1676 del Código Civil: Si se celebra un contrato de sociedad universal sin determinar su especie, se considera sociedad universal de ganancias.

Texto oficial Artículo 1676 del Código Civil — España

El contrato de sociedad universal, celebrado sin determinar su especie, sólo constituye la sociedad universal de ganancias.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo resuelve qué tipo de sociedad universal se forma cuando el contrato no lo aclara. La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes (art. 1673) o de todas las ganancias (art. 1675). Si las partes firman un contrato de sociedad universal pero omiten decir cuál de las dos, la ley lo considera sociedad universal de ganancias.

Eso significa que los socios no ponen en común los bienes que ya tenían antes del contrato, sino solo las ganancias que obtengan en adelante por su trabajo o industria. La regla solo aplica a las sociedades universales, no a las particulares (art. 1671). Si las partes querían una sociedad de bienes presentes, debieron decirlo expresamente.

Cuándo se aplica

  • Dos amigos acuerdan poner en común todo lo que ganen con su trabajo sin decir si también aportan sus bienes actuales. Según el art. 1676, es sociedad universal de ganancias.
  • Un contrato de sociedad universal dice 'sociedad universal' pero no especifica si es de bienes presentes o de ganancias. La regla lo interpreta como sociedad de ganancias.
  • Tres hermanos celebran un contrato de sociedad universal sin mencionar si incluyen sus propiedades actuales; el art. 1676 determina que solo comparten ganancias futuras.
  • Una pareja firma un contrato de sociedad universal sin aclarar el tipo; el art. 1676 resuelve que no están poniendo en común sus bienes presentes, solo las ganancias.
  • Un grupo de profesionales firma un contrato de sociedad universal genérico; el art. 1676 lo interpreta como sociedad universal de ganancias.

Qué no dice este artículo

  • Que el artículo permite crear una sociedad universal válida sin cumplir otros requisitos (el contrato debe tener objeto lícito – art. 1666 – y, si se aportan inmuebles, formalidad – art. 1668).
  • Que se aplica a sociedades particulares. La regla solo rige para sociedades universales (art. 1671).
  • Que si no se especifica, la sociedad es nula o se presume de bienes presentes. La ley dice lo contrario: es de ganancias.
  • Que el artículo autoriza una sociedad universal sin que las partes hayan acordado expresamente el tipo. Sí lo autoriza, pero fijando el tipo por defecto.

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