CAPÍTULO I Disposiciones generales
13 artículos
- Art. 1665 Definición del contrato de sociedad Artículo 1665 define el contrato de sociedad: dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir ganancias.
- Art. 1666 Objeto lícito y disolución de sociedad ilícita Cuando se disuelve una sociedad ilícita, las ganancias van a beneficencia del domicilio o, en su defecto, de la provincia. Art. 1666 Código Civil.
- Art. 1667 Forma de constitución de la sociedad civil. Según el art. 1667, la sociedad civil se constituye en cualquier forma, pero si se aportan inmuebles o derechos reales se requiere escritura pública.
- Art. 1668 Nulidad de sociedad sin inventario de inmuebles - Art.1668 El contrato de sociedad es nulo si se aportan inmuebles sin inventario firmado por las partes y unido a la escritura (Art. 1668).
- Art. 1669 Sociedades secretas: sin personalidad jurídica Sociedades con pactos secretos entre socios: no tienen personalidad jurídica, se rigen por comunidad de bienes. Art. 1669 Código Civil.
- Art. 1670 Sociedades civiles – formas mercantiles Las sociedades civiles pueden adoptar formas del Código de Comercio; se aplican normas mercantiles si no contradicen el Código Civil. Art. 1670.
- Art. 1672 Sociedad universal: bienes presentes o ganancias El artículo 1672 del Código Civil establece que la sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.
- Art. 1673 Sociedad universal de bienes presentes Artículo 1673 define la sociedad universal de todos los bienes presentes: los socios ponen en común sus bienes actuales y las ganancias adquiridas con ellos.
- Art. 1674 Propiedad común y herencias en sociedad Los bienes presentes y sus ganancias son comunes en la sociedad universal. Las herencias o donaciones futuras quedan excluidas, pero no sus frutos.
- Art. 1675 Bienes en sociedad universal de ganancias El artículo 1675 indica que la sociedad universal de ganancias comprende lo adquirido por trabajo de los socios y solo el usufructo de sus bienes previos.
- Art. 1676 Sociedad universal sin especie es de ganancias Artículo 1676 del Código Civil: Si se celebra un contrato de sociedad universal sin determinar su especie, se considera sociedad universal de ganancias.
- Art. 1677 Prohibición de sociedad universal El Art. 1677 CC prohíbe a quienes no pueden donarse mutuamente celebrar sociedad universal, ya sea de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.
- Art. 1678 Objeto de la sociedad particular Art. 1678 define el objeto de la sociedad particular: cosas determinadas, su uso, frutos, una empresa señalada o el ejercicio de una profesión o arte.