Artículo 1672 del Código Civil

Sociedad universal: bienes presentes o ganancias Art. 1672

El artículo 1672 del Código Civil establece que la sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.

Texto oficial Artículo 1672 del Código Civil — España

La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo distingue dos tipos de sociedad universal: la de todos los bienes presentes y la de todas las ganancias. La primera agrupa los bienes que los socios ya poseen al momento del contrato; la segunda, los beneficios que obtengan durante la sociedad.

La elección entre una u otra determina qué pasa a ser propiedad común. Los artículos siguientes (1673 a 1675) detallan el alcance de cada tipo. Si el contrato no especifica, se entiende que es sociedad universal de ganancias (art. 1676).

Cuándo se aplica

  • Dos personas que aportan todas sus propiedades actuales a una sociedad para gestionarlas juntas.
  • Dos abogados que acuerdan compartir todos los honorarios que obtengan en el futuro.
  • Una pareja que constituye una sociedad universal sin especificar el tipo, quedando limitada a las ganancias.
  • Socios que discuten si un inmueble adquirido antes de la sociedad forma parte de la comunidad.

Qué no dice este artículo

  • No determina qué bienes concretos se incluyen en cada tipo (lo hacen los arts. 1673 y 1675).
  • No regula la validez del contrato de sociedad (arts. 1666-1668).
  • No se aplica a sociedades particulares (art. 1678).
  • No prohíbe quiénes pueden formar una sociedad universal (art. 1677).

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