Artículo 1677 del Código Civil

Prohibición de sociedad universal - Art. 1677

El Art. 1677 CC prohíbe a quienes no pueden donarse mutuamente celebrar sociedad universal, ya sea de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.

Texto oficial Artículo 1677 del Código Civil — España

No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1677 del Código Civil impide que ciertas personas celebren un contrato de sociedad universal. La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes (artículo 1673) o de todas las ganancias (artículo 1675). La prohibición alcanza a aquellas personas que, por ley, no pueden otorgarse recíprocamente una donación o ventaja. Esto significa que si dos personas tienen prohibido hacerse donaciones mutuas, tampoco pueden poner en común la totalidad de su patrimonio actual o de sus ganancias futuras mediante una sociedad universal.

La razón de esta norma es evitar que se eluda la prohibición de donaciones mediante un contrato de sociedad. La sociedad universal implica una transferencia de bienes o ganancias que efectivamente equivale a una donación entre los socios. Por ello, el legislador extiende la misma restricción a este tipo de sociedad.

Cuándo se aplica

  • Un padre y su hijo que tienen prohibido donarse bienes intentan constituir una sociedad universal de todos los bienes presentes.
  • Dos personas que están bajo tutela legal y no pueden hacer donaciones mutuas quieren formar una sociedad de ganancias.
  • Un matrimonio en régimen de separación de bienes donde uno de los cónyuges tiene prohibido donar al otro por una sentencia judicial.
  • Dos hermanos que han sido declarados pródigos y no pueden donarse recíprocamente, desean crear una sociedad universal de bienes.
  • Un donante y su donatario que ya han intercambiado donaciones, pero quieren formalizar una sociedad universal de ganancias.

Qué no dice este artículo

  • No impide la celebración de una sociedad particular (artículo 1678), que solo tiene por objeto cosas determinadas.
  • No regula la capacidad para ser socio de una sociedad mercantil o de otra naturaleza distinta a la sociedad civil universal.
  • No se aplica a personas que simplemente no pueden donar a terceros, sino solo a quienes no pueden donarse entre sí.
  • No prohíbe la sociedad universal si las partes pueden donarse libremente, aunque tengan otras restricciones patrimoniales.

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