Sociedad universal de bienes presentes - Art. 1673
Artículo 1673 define la sociedad universal de todos los bienes presentes: los socios ponen en común sus bienes actuales y las ganancias adquiridas con ellos.
La sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo define la sociedad universal de todos los bienes presentes. En ella, los socios aportan todos los bienes que poseen en el momento del contrato, así como las ganancias que obtengan con esos bienes.
Se distingue de la sociedad universal de ganancias (art. 1675), que abarca todo lo que los socios adquieran por su industria o trabajo. La sociedad de todos los bienes presentes se limita a los bienes actuales y sus frutos.
El artículo no trata de la forma del contrato ni de los requisitos de validez; para esos aspectos véanse los artículos 1667 y 1668.
Cuándo se aplica
- Dos personas aportan sus ahorros e inmuebles actuales a una sociedad para invertir y repartirse los beneficios.
- Un grupo de inversores pone en común sus carteras de acciones actuales, acordando compartir las plusvalías.
- Un matrimonio no casado en régimen de gananciales constituye una sociedad civil universal de bienes presentes para gestionar su patrimonio común.
Qué no dice este artículo
- La sociedad universal de ganancias (art. 1675), que incluye bienes adquiridos por trabajo.
- La sociedad particular (art. 1678), que se limita a cosas determinadas.
- Los requisitos de forma del contrato cuando se aportan inmuebles (arts. 1667 y 1668).
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