Artículo 1675 del Código Civil

Bienes en sociedad universal de ganancias (Art. 1675)

El artículo 1675 indica que la sociedad universal de ganancias comprende lo adquirido por trabajo de los socios y solo el usufructo de sus bienes previos.

Texto oficial Artículo 1675 del Código Civil — España

La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula la composición del patrimonio en la sociedad universal de ganancias. Bajo esta modalidad contractual, se ponen en común todos los ingresos, ganancias o rendimientos que los socios obtengan mediante su trabajo, industria o dedicación profesional mientras se mantenga vigente el contrato social.

En cuanto a los bienes muebles o inmuebles que cada socio ya poseía de forma previa al momento de la celebración del contrato, la propiedad o dominio sigue perteneciendo de forma individual a cada uno de ellos. La sociedad no pasa a ser dueña de esos bienes particulares, sino que únicamente adquiere el derecho de usufructo, percibiendo los frutos, rentas o utilidades que dichos bienes generen.

Cuándo se aplica

  • Dos socios profesionales disputan si los honorarios generados por el trabajo personal de uno de ellos forman parte de los ingresos comunes de la sociedad.
  • Un socio aporta el uso de un inmueble que poseía antes del contrato y la sociedad pretende vender la propiedad alegando que es de dominio común.
  • Los socios discuten a quién corresponden los alquileres percibidos por un piso que era propiedad exclusiva de uno de ellos antes de constituir la sociedad.

Qué no dice este artículo

  • La transmisión de la propiedad de los bienes presentes de los socios, la cual corresponde a la sociedad universal de todos los bienes presentes.
  • Las sociedades particulares que se limitan al uso o frutos de cosas determinadas.
  • Las consecuencias económicas o intereses por el retraso en la aportación de dinero prometido por un socio.

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