Obligación de aporte y evicción en sociedad. Art. 1681
El artículo 1681 del Código Civil establece que cada socio debe aportar lo prometido y responde por evicción de los bienes ciertos aportados, como un vendedor.
Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cada socio está obligado a entregar a la sociedad aquello que prometió aportar. Si no lo hace, es deudor de esa prestación.
Además, cuando un socio aporta un bien concreto y determinado (una cosa cierta), responde frente a la sociedad si ese bien es reclamado por un tercero con mejor derecho. Esa responsabilidad se llama evicción y es la misma que tiene un vendedor frente al comprador.
Cuándo se aplica
- Un socio promete aportar una suma de dinero y no la entrega; el artículo lo declara deudor.
- Un socio aporta un cuadro que resulta robado y el dueño legítimo lo reclama; el socio debe responder por evicción.
- Un socio aporta un coche hipotecado sin decirlo y el acreedor ejecuta la garantía; el socio responde como vendedor.
- Un socio aporta un ordenador que no es suyo y el verdadero propietario lo reclama; el socio debe indemnizar a la sociedad.
Qué no dice este artículo
- La pérdida fortuita de los bienes aportados (regulado en el art. 1687).
- La duración de la sociedad (art. 1680).
- El reparto de pérdidas y ganancias (art. 1689).
- La administración de la sociedad (art. 1692).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1681 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.