Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí
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- Art. 1679 La sociedad comienza desde el contrato Artículo 1679 del Código Civil: la sociedad civil comienza en el momento de celebrar el contrato, salvo pacto en contrario. Es la regla general sobre el inicio.
- Art. 1680 Duración de la sociedad civil La sociedad civil dura el tiempo pactado; si no hay pacto, dura lo que dure el negocio exclusivo si es limitado, o la vida de los socios (Art. 1680).
- Art. 1681 Obligación de aporte y evicción en sociedad. El artículo 1681 del Código Civil establece que cada socio debe aportar lo prometido y responde por evicción de los bienes ciertos aportados, como un vendedor.
- Art. 1683 El socio industrial debe aportar las ganancias El art. 1683 del Código Civil obliga al socio industrial a aportar a la sociedad las ganancias obtenidas en el ramo de industria objeto de la sociedad.
- Art. 1684 Imputación de cobros de socio administrador Imputación proporcional al cobrar socio administrador deuda personal de deudor común, salvo recibo por cuenta del haber social.
- Art. 1685 Reintegro por insolvencia del deudor El socio que cobró su parte de un crédito social antes que los demás, si el deudor cae después en insolvencia, debe reintegrar a la masa social lo recibido.
- Art. 1686 Responsabilidad del socio por su culpa Artículo 1686 establece que el socio responde por los daños causados por su culpa a la sociedad, y no puede compensarlos con los beneficios de su industria.
- Art. 1687 Riesgo de bienes aportados a la sociedad El riesgo de bienes no fungibles aportados solo para uso es del socio. Si son fungibles, perecederos, para venta o tasados, el riesgo es de la sociedad.
- Art. 1688 Responsabilidad por desembolsos e intereses Artículo 1688: la sociedad responde al socio por desembolsos, intereses, obligaciones de buena fe y riesgos de dirección.
- Art. 1689 Reparto de pérdidas y ganancias en sociedades. Las pérdidas y ganancias se reparten según lo pactado. Sin pacto, son proporcionales a la aportación; el socio de industria cobra como el menor aportante.
- Art. 1690 Reparto de pérdidas y ganancias por tercero. La repartición de ganancias por un tercero solo se impugna por falta evidente de equidad en tres meses. No puede encargarse a un socio.
- Art. 1691 Nulidad pacto excluyente socio ganancias pérdidas Art.1691 Es nulo el pacto que excluye a un socio de toda parte en las ganancias o pérdidas. Solo el socio de industria puede ser eximido de pérdidas.
- Art. 1692 Poderes del socio administrador y revocación El administrador nombrado en el contrato social ejerce su poder aun con oposición, salvo mala fe. Su poder solo se revoca con causa legítima.
- Art. 1693 Actuación individual de socios administradores Dos o más socios administradores sin funciones fijadas pueden actuar por separado, pero cualquiera puede oponerse antes de que el acto tenga efecto legal.
- Art. 1694 Unanimidad de socios administradores pactada. Se requiere unanimidad de todos los socios administradores para actos válidos, salvo peligro inminente de daño grave o irreparable. Art. 1694
- Art. 1695 Reglas de administración social sin pacto Sin pacto, todos los socios son apoderados; cada uno obliga a la sociedad, pero otros pueden oponerse; reglas sobre uso, gastos e inmuebles.
- Art. 1696 Asociar un tercero en la parte de un socio Un socio puede asociar a un tercero en su parte, pero no ingresa en la sociedad sin consentimiento unánime de todos los socios, incluso si es administrador.