El socio industrial debe aportar las ganancias - Art. 1683
El art. 1683 del Código Civil obliga al socio industrial a aportar a la sociedad las ganancias obtenidas en el ramo de industria objeto de la sociedad.
El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El socio industrial es aquel que aporta su trabajo o industria, no capital. Este artículo dice que si ese socio obtiene ganancias por su cuenta en el mismo tipo de negocio al que se dedica la sociedad, esas ganancias pertenecen a la sociedad.
La obligación solo existe durante la vida de la sociedad y solo para el ramo de industria que es el objeto social. El socio industrial no puede aprovecharse de su conocimiento o clientela para beneficio propio en el mismo sector.
Si el socio industrial obtiene ganancias en una industria diferente, no entra en esta obligación. Tampoco se aplica a ganancias obtenidas después de disuelta la sociedad.
Cuándo se aplica
- Un socio industrial que trabaja como panadero en una sociedad de panadería y abre su propia panadería paralela debe aportar esas ganancias.
- Un socio industrial diseñador gráfico que encarga trabajos freelance para clientes de la sociedad debe aportar los ingresos.
- Un socio industrial mecánico de un taller que repara coches por su cuenta usando los mismos conocimientos debe aportar lo ganado.
- Un socio industrial abogado de un bufete que lleva casos particulares en la misma especialidad debe aportar los honorarios.
- Un socio industrial agricultor que cultiva productos similares en su propio terreno debe aportar las ganancias de esa cosecha.
Qué no dice este artículo
- No cubre las ganancias obtenidas en una industria completamente diferente a la de la sociedad (por ejemplo, un socio industrial de una carpintería que gana dinero como músico).
- No cubre las ganancias obtenidas después de la disolución de la sociedad, salvo que se deriven de actos realizados durante la misma.
- No cubre las pérdidas del socio industrial, solo las ganancias.
- No cubre la obligación de aportar capital o bienes, que corresponde a otros socios según el artículo 1681.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1683 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.