Artículo 1683 del Código Civil

El socio industrial debe aportar las ganancias - Art. 1683

El art. 1683 del Código Civil obliga al socio industrial a aportar a la sociedad las ganancias obtenidas en el ramo de industria objeto de la sociedad.

Texto oficial Artículo 1683 del Código Civil — España

El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El socio industrial es aquel que aporta su trabajo o industria, no capital. Este artículo dice que si ese socio obtiene ganancias por su cuenta en el mismo tipo de negocio al que se dedica la sociedad, esas ganancias pertenecen a la sociedad.

La obligación solo existe durante la vida de la sociedad y solo para el ramo de industria que es el objeto social. El socio industrial no puede aprovecharse de su conocimiento o clientela para beneficio propio en el mismo sector.

Si el socio industrial obtiene ganancias en una industria diferente, no entra en esta obligación. Tampoco se aplica a ganancias obtenidas después de disuelta la sociedad.

Cuándo se aplica

  • Un socio industrial que trabaja como panadero en una sociedad de panadería y abre su propia panadería paralela debe aportar esas ganancias.
  • Un socio industrial diseñador gráfico que encarga trabajos freelance para clientes de la sociedad debe aportar los ingresos.
  • Un socio industrial mecánico de un taller que repara coches por su cuenta usando los mismos conocimientos debe aportar lo ganado.
  • Un socio industrial abogado de un bufete que lleva casos particulares en la misma especialidad debe aportar los honorarios.
  • Un socio industrial agricultor que cultiva productos similares en su propio terreno debe aportar las ganancias de esa cosecha.

Qué no dice este artículo

  • No cubre las ganancias obtenidas en una industria completamente diferente a la de la sociedad (por ejemplo, un socio industrial de una carpintería que gana dinero como músico).
  • No cubre las ganancias obtenidas después de la disolución de la sociedad, salvo que se deriven de actos realizados durante la misma.
  • No cubre las pérdidas del socio industrial, solo las ganancias.
  • No cubre la obligación de aportar capital o bienes, que corresponde a otros socios según el artículo 1681.

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