Reparto de pérdidas y ganancias en sociedades. Art. 1689
Las pérdidas y ganancias se reparten según lo pactado. Sin pacto, son proporcionales a la aportación; el socio de industria cobra como el menor aportante.
Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado capital, recibirá también la parte proporcional que por él le corresponda.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula cómo deben distribuirse los resultados económicos de una sociedad civil entre sus integrantes. La regla prioritaria es la voluntad de los contratantes: el reparto se realizará según lo estipulado en el acuerdo social. Si el contrato fijó únicamente la participación de cada miembro en las ganancias, se aplicará idéntica proporción para asumir las pérdidas.
Cuando no exista pacto previo sobre el reparto, la distribución de beneficios y cargas se hará en proporción directa al capital o bienes aportados por cada persona. El socio de industria, que aporta únicamente su trabajo o trabajo profesional sin capital, recibirá una cuota equivalente a la del socio que menos capital haya aportado.
Si el socio de industria aporta además capital dinerario o patrimonial, se le asignará la parte derivada de su aportación de trabajo más la proporción correspondiente al capital que haya integrado en la sociedad.
Cuándo se aplica
- Dos socios constituyen un negocio civil sin acordar el reparto de beneficios y surge discrepancia sobre cómo repartir las ganancias anuales.
- Un socio aporta capital económico y otro solo aporta su trabajo personal sin pactar su participación en las pérdidas generadas.
- En un contrato se fijó la proporción de beneficios para cada socio, pero se omitió especificar cómo se distribuirán las pérdidas del ejercicio.
- Un participante aporta tanto trabajo profesional como capital económico a la entidad y exige recibir la parte correspondiente a ambas aportaciones.
Qué no dice este artículo
- La nulidad de las cláusulas que excluyen totalmente a un socio de las ganancias o de las pérdidas, regulada en el artículo 1691.
- La obligación del socio industrial de aportar a la sociedad las ganancias obtenidas en su rama de industria, prevista en el artículo 1683.
- El régimen de responsabilidad de los socios frente a terceros por las deudas sociales, regulado en el artículo 1698.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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