Artículo 1690 del Código Civil

Reparto de pérdidas y ganancias por tercero. Art. 1690

La repartición de ganancias por un tercero solo se impugna por falta evidente de equidad en tres meses. No puede encargarse a un socio.

Texto oficial Artículo 1690 del Código Civil — España

Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida. La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los socios.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Los socios de una sociedad civil pueden acordar que una persona ajena determine la proporción en que se distribuirán los beneficios y las pérdidas. Sin embargo, la ley prohíbe taxativamente encomendar esta función a cualquiera de los propios socios.

Cuando la decisión se deja en manos de un tercero, la asignación realizada no se puede modificar ni discutir libremente. Únicamente es posible impugnarla si el tercero ha actuado con una clara y evidente falta de equidad al fijar las cuotas.

El derecho a impugnar la decisión del tercero se pierde definitivamente en dos supuestos: si el socio afectado comienza a ejecutar o cumplir dicha resolución, o si transcurre el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento formal de la asignación sin haber presentado la correspondiente impugnación.

Cuándo se aplica

  • Un gestor ajeno a la empresa asigna el porcentaje de ganancias entre los miembros y uno de ellos considera que la distribución ignora de forma flagrante la equidad.
  • Un auditor externo determina la cuota de pérdidas que corresponde a cada integrante tras un ejercicio económico negativo.
  • Un mediador independiente fija la repartición de beneficios, pero uno de los socios pretende impugnar la decisión habiendo cobrado ya su parte asignada.

Qué no dice este artículo

  • El reparto de pérdidas y ganancias acordado directamente en el contrato por los propios socios (regulado en el artículo 1689).
  • Los pactos que excluyen por completo a algún socio de toda ganancia o pérdida (sancionados con nulidad en el artículo 1691).
  • La administración ordinaria de la sociedad o el nombramiento de administradores (tratados en los artículos 1692 y siguientes).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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