Artículo 1695 del Código Civil

Reglas de administración social sin pacto - Art. 1695

Sin pacto, todos los socios son apoderados; cada uno obliga a la sociedad, pero otros pueden oponerse; reglas sobre uso, gastos e inmuebles.

Texto oficial Artículo 1695 del Código Civil — España

Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes que hayan producido efecto legal. 2.ª Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social según costumbre de la tierra, con tal que no lo haga contra el interés de la sociedad, o de tal modo que impida el uso a que tienen derecho sus compañeros. 3.ª Todo socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes. 4.ª Ninguno de los socios puede, sin el consentimiento de los otros, hacer novedad en los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es útil a la sociedad.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fija las reglas que se aplican cuando los socios no han estipulado cómo se administrará la sociedad. En ese caso, todos los socios se consideran apoderados: cualquiera puede actuar solo y la sociedad queda obligada por sus actos. Sin embargo, cada socio puede oponerse a las operaciones de los demás antes de que hayan producido efecto legal, es decir, antes de que el acto sea jurídicamente eficaz.

Cada socio puede usar las cosas del fondo social según la costumbre del lugar, siempre que no lo haga contra el interés de la sociedad ni impida el uso de los demás. También puede obligar a los demás a contribuir a los gastos necesarios para conservar los bienes comunes. Pero ningún socio puede hacer modificaciones en los inmuebles sociales sin el consentimiento de todos, aunque alegue que es útil para la sociedad.

Cuándo se aplica

  • Un socio compra material para la obra social sin consultar a los demás; la sociedad debe pagar, pero otro socio puede oponerse si aún no se ha entregado la mercancía.
  • Un socio usa el vehículo de la sociedad para un viaje personal durante el fin de semana; los demás pueden oponerse si consideran que va contra el interés social.
  • Un socio paga la reparación urgente del tejado del local social y exige que los otros le reembolsen su parte; el artículo le da derecho a exigirlo.
  • Un socio quiere vender un terreno de la sociedad, pero otro se opone; la venta no puede hacerse sin el consentimiento de todos porque es una novedad en inmueble.
  • Un socio firma un contrato de alquiler en nombre de la sociedad; otro socio se entera y se opone antes de que se haya ejecutado la entrega del local.

Qué no dice este artículo

  • No regula cómo se reparten las ganancias o pérdidas (lo hace el art. 1689).
  • No cubre los casos en que hay un administrador designado en el contrato social (arts. 1692 a 1694).
  • No determina la responsabilidad de los socios frente a terceros (lo hacen los arts. 1697 y 1698).
  • No trata la disolución de la sociedad (art. 1700 y siguientes).

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