Artículo 1693 del Código Civil

Actuación individual de socios administradores - Art. 1693

Dos o más socios administradores sin funciones fijadas pueden actuar por separado, pero cualquiera puede oponerse antes de que el acto tenga efecto legal.

Texto oficial Artículo 1693 del Código Civil — España

Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social sin determinarse sus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro antes de que éstas hayan producido efecto legal.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando dos o más socios han sido nombrados administradores de la sociedad, pero el contrato social no especifica qué funciones tiene cada uno ni dice que necesiten el consentimiento de los demás para actuar.

En esa situación, cada socio administrador puede realizar por sí solo cualquier acto de administración. Sin embargo, cualquier otro de los administradores puede oponerse a la operación antes de que haya producido efecto legal, es decir, antes de que el acto sea jurídicamente vinculante para la sociedad.

La oposición debe ser tempestiva: si el acto ya ha producido efectos, no se puede deshacer invocando este artículo.

Cuándo se aplica

  • Dos socios administran un taller; uno compra maquinaria nueva sin avisar al otro, y el segundo se opone antes de firmar el contrato.
  • Tres socios son administradores de una empresa de servicios; uno contrata a un empleado, y otro se opone antes de que el empleado comience a trabajar.
  • En una sociedad de dos administradores, uno alquila un local para la sociedad; el otro se opone mediante escrito antes de que se entregue la posesión.
  • Varios socios administradores tienen que decidir sobre una inversión; uno la ejecuta unilateralmente, y otro manifiesta su oposición antes de que se pague el importe.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso de un solo administrador (regulado en el Art. 1692).
  • No se aplica si el contrato social asigna funciones distintas a cada administrador o exige que actúen conjuntamente (Art. 1694).
  • No determina lo que ocurre después de una oposición válida ni cómo se resuelve el desacuerdo.
  • No regula la responsabilidad frente a terceros por actos realizados por un socio (véase Art. 1697).

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