Responsabilidad por desembolsos e intereses – Art. 1688
Artículo 1688: la sociedad responde al socio por desembolsos, intereses, obligaciones de buena fe y riesgos de dirección.
La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Esta norma obliga a la sociedad a devolver a cualquier socio el dinero que haya pagado por cuenta de ella, más los intereses correspondientes. Es decir, si un socio adelanta fondos para gastos sociales, la sociedad debe reembolsárselos con el interés legal o pactado.
También responde la sociedad de las obligaciones que el socio haya contraído de buena fe para los negocios sociales. Esto cubre contratos o deudas que el socio asuma en nombre de la sociedad mientras actúa de forma honesta y razonable.
Además, la sociedad asume los riesgos inseparables de la dirección. Si el socio administrador toma decisiones que conllevan riesgos propios de la gestión, la sociedad soporta las consecuencias, no el socio personalmente.
Cuándo se aplica
- Un socio paga de su bolsillo el alquiler del local social porque la sociedad no tenía fondos.
- Un socio firma un contrato de suministro con un proveedor en nombre de la sociedad, de buena fe, y la sociedad debe pagar.
- Un socio administrador sufre un accidente mientras realiza gestiones para la sociedad.
- Un socio paga los honorarios de un abogado para defender un pleito de la sociedad.
- Un socio utiliza su vehículo personal para un viaje de negocios de la sociedad y reclama el combustible.
Qué no dice este artículo
- Actos realizados con mala fe o negligencia grave (regulados en el art. 1686).
- Deudas personales del socio no relacionadas con la actividad social.
- Obligaciones contraídas sin autorización cuando la sociedad no las ha ratificado (véase art. 1697).
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