Artículo 1701 del Código Civil

Pérdida de la cosa prometida – Art. 1701

Pérdida de cosa prometida: antes de entregar disuelve; solo uso disuelve; después de adquirida la propiedad no disuelve. Art. 1701.

Texto oficial Artículo 1701 del Código Civil — España

Cuando la cosa específica, que un socio había prometido aportar a la sociedad, perece antes de efectuada la entrega, su pérdida produce la disolución de la sociedad. También se disuelve la sociedad en todo caso por la pérdida de la cosa cuando, reservándose su propiedad el socio que la aporta, sólo ha transferido a la sociedad el uso o goce de la misma. Pero no se disuelve la sociedad por la pérdida de la cosa cuando ésta ocurre después que la sociedad ha adquirido la propiedad de ella.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1701 regula qué ocurre cuando la cosa específica que un socio se había comprometido a aportar a la sociedad se pierde. La clave es el momento y la naturaleza de la aportación.

Si la pérdida ocurre antes de que el socio entregue la cosa a la sociedad, la sociedad se disuelve. Lo mismo sucede si el socio solo ha transferido el uso o goce de la cosa, reservándose la propiedad, y esa cosa se pierde.

En cambio, si la sociedad ya ha adquirido la propiedad de la cosa (es decir, la cosa fue entregada y la propiedad pasó a la sociedad), la pérdida posterior no provoca la disolución. La sociedad continúa.

Cuándo se aplica

  • Un socio se compromete a aportar un cuadro de su colección; el cuadro es robado antes de la entrega.
  • Un socio aporta el uso de su vivienda vacacional a la sociedad; la vivienda resulta destruida por un terremoto.
  • Un socio entrega su coche a la sociedad, transfiriendo la propiedad; el coche sufre un accidente total después de la entrega.
  • Un socio promete aportar una máquina específica; la máquina se estropea sin posibilidad de reparación antes de ser entregada.
  • Un socio cede el usufructo de un terreno; el terreno es expropiado por el Estado.

Qué no dice este artículo

  • Pérdida de dinero o bienes fungibles (no específicos) prometidos como aportación. Eso se rige por las reglas generales de las obligaciones, no por este artículo.
  • Responsabilidad del socio por la pérdida de la cosa antes de la entrega (el artículo solo habla de disolución, no de indemnización).
  • Disolución por pérdida de la cosa después de que la sociedad la haya adquirido en propiedad (este artículo dice que no se disuelve, pero alguien podría creer que sí).

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