Artículo 1706 del Código Civil

Renuncia de mala fe o inoportuna de socio. Art. 1706

La renuncia a la sociedad es de mala fe si busca el provecho individual y es inoportuna con negocios pendientes, obligando a continuar hasta su fin.

Texto oficial Artículo 1706 del Código Civil — España

Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad. Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula los casos en los que la renuncia de un socio a la sociedad civil no produce el efecto de liberarlo o disolver la entidad de inmediato por concurrir mala fe o por realizarse a destiempo.

Existe mala fe cuando quien renuncia lo hace con la intención de quedarse de manera individual con un beneficio o ganancia que correspondía a todos los socios. En ese supuesto, la persona que renuncia sigue obligada frente a sus compañeros y estos quedan facultados para expulsarla de la sociedad civil. Por otro lado, la renuncia se considera inoportuna si los asuntos comunes no están terminados y la sociedad necesita retrasar la disolución para proteger sus intereses, en cuyo caso la entidad debe continuar hasta concluir las operaciones pendientes.

Cuándo se aplica

  • Un socio de un despacho profesional renuncia de forma repentina justo antes de firmar un encargo importante para facturarlo a su nombre en exclusiva.
  • Un miembro de una explotación agrícola común pretende marcharse a mitad de la recogida de la cosecha dejando las ventas pendientes de liquidar.
  • Un integrante de una sociedad civil abandona la entidad intentando quedarse en propiedad un bien o ingreso fruto de la actividad compartida.

Qué no dice este artículo

  • Las causas generales de extinción de la sociedad civil, contempladas en el artículo 1700.
  • Las condiciones ordinarias para disolver la sociedad por voluntad de un socio sin mala fe, reguladas en el artículo 1705.
  • Las normas relativas al reparto y partición de los bienes sociales tras la disolución, remitidas a las reglas hereditarias en el artículo 1708.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1706 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil