Artículo 1709 del Código Civil

Definición del contrato de mandato – Art. 1709

El artículo 1709 del Código Civil define el contrato de mandato: una persona se obliga a prestar un servicio o hacer algo por cuenta o encargo de otra.

Texto oficial Artículo 1709 del Código Civil — España

Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece qué es un contrato de mandato. En él, una persona (el mandatario) se compromete a realizar un servicio o una tarea por orden o por cuenta de otra (el mandante).

El mandato puede ser gratuito o remunerado, expreso o tácito, general o especial, según otros artículos del Código. La definición sirve de base para los derechos y obligaciones que luego desarrollan los artículos siguientes.

Lo que importa es que el mandatario actúa en interés y siguiendo las instrucciones del mandante, y que el servicio o la cosa que hace es por encargo de este último.

Cuándo se aplica

  • Pedir a un amigo que recoja un paquete en tu nombre en la oficina de correos.
  • Encargar a un vecino que firme un contrato de alquiler por ti porque estás de viaje.
  • Dar un poder a un abogado para que te represente en un juicio.
  • Solicitar a un familiar que venda tu coche usado y te entregue el dinero.
  • Contratar a un agente inmobiliario para que busque un piso y negocie el precio por ti.

Qué no dice este artículo

  • No regula si el mandato debe constar por escrito o puede ser verbal (se trata en el artículo 1710).
  • No determina si el mandatario tiene derecho a cobrar por sus servicios (lo hace el artículo 1711).
  • No establece los límites del mandato ni qué actos puede realizar el mandatario (artículos 1712 a 1714).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1709 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil