Artículo 1710 del Código Civil

Formas del mandato: expreso o tácito – Art. 1710

El mandato puede ser expreso (instrumento público, privado o palabra) o tácito. La aceptación puede ser expresa o tácita (deducida de actos). Art. 1710.

Texto oficial Artículo 1710 del Código Civil — España

El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1710 del Código Civil explica cómo se puede manifestar un mandato y cómo se acepta. El mandato puede ser expreso, si se dice o escribe claramente, o tácito, cuando se deduce de la conducta de las partes. El mandato expreso puede hacerse en documento público (ante notario), en documento privado (un escrito sin formalidades) o incluso de palabra, sin ningún papel.

La aceptación del mandatario también puede ser expresa (diciendo que acepta) o tácita. Se considera tácita cuando el mandatario realiza actos que solo tendrían sentido si hubiera aceptado el encargo, como empezar a ejecutarlo sin haber dicho nada. Este artículo no dice nada sobre si el mandato es gratuito o sobre sus límites; esos aspectos se tratan en otros artículos del código.

Cuándo se aplica

  • Pedirle a un amigo que compre un billete de tren y darle el dinero; el amigo lo compra sin responder (aceptación tácita).
  • Enviar un mensaje de texto a un familiar pidiéndole que pague una factura, y el familiar paga (mandato expreso por escrito privado).
  • Un abogado actúa en nombre de su cliente sin instrucciones escritas, pero el cliente lo consiente al no oponerse (mandato tácito).
  • Otorgar un poder notarial ante notario para que un apoderado administre bienes (mandato expreso por instrumento público).
  • Un vecino recibe una carta de un ausente pidiéndole que riegue las plantas, y empieza a regarlas sin responder (aceptación tácita deducida de actos).

Qué no dice este artículo

  • No regula si el mandato es gratuito o retribuido (eso lo hace el art. 1711).
  • No establece los límites del mandato ni qué actos puede realizar el mandatario (arts. 1714 y siguientes).
  • No trata de la capacidad del mandatario ni de los menores emancipados (art. 1716).
  • No indica qué ocurre si el mandatario obra en su propio nombre (art. 1717).

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Esta página reproduce el texto del artículo 1710 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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