Formas del mandato: expreso o tácito – Art. 1710
El mandato puede ser expreso (instrumento público, privado o palabra) o tácito. La aceptación puede ser expresa o tácita (deducida de actos). Art. 1710.
El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1710 del Código Civil explica cómo se puede manifestar un mandato y cómo se acepta. El mandato puede ser expreso, si se dice o escribe claramente, o tácito, cuando se deduce de la conducta de las partes. El mandato expreso puede hacerse en documento público (ante notario), en documento privado (un escrito sin formalidades) o incluso de palabra, sin ningún papel.
La aceptación del mandatario también puede ser expresa (diciendo que acepta) o tácita. Se considera tácita cuando el mandatario realiza actos que solo tendrían sentido si hubiera aceptado el encargo, como empezar a ejecutarlo sin haber dicho nada. Este artículo no dice nada sobre si el mandato es gratuito o sobre sus límites; esos aspectos se tratan en otros artículos del código.
Cuándo se aplica
- Pedirle a un amigo que compre un billete de tren y darle el dinero; el amigo lo compra sin responder (aceptación tácita).
- Enviar un mensaje de texto a un familiar pidiéndole que pague una factura, y el familiar paga (mandato expreso por escrito privado).
- Un abogado actúa en nombre de su cliente sin instrucciones escritas, pero el cliente lo consiente al no oponerse (mandato tácito).
- Otorgar un poder notarial ante notario para que un apoderado administre bienes (mandato expreso por instrumento público).
- Un vecino recibe una carta de un ausente pidiéndole que riegue las plantas, y empieza a regarlas sin responder (aceptación tácita deducida de actos).
Qué no dice este artículo
- No regula si el mandato es gratuito o retribuido (eso lo hace el art. 1711).
- No establece los límites del mandato ni qué actos puede realizar el mandatario (arts. 1714 y siguientes).
- No trata de la capacidad del mandatario ni de los menores emancipados (art. 1716).
- No indica qué ocurre si el mandatario obra en su propio nombre (art. 1717).
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