CAPÍTULO I De la naturaleza, forma y especies del mandato
8 artículos
- Art. 1709 Definición del contrato de mandato El artículo 1709 del Código Civil define el contrato de mandato: una persona se obliga a prestar un servicio o hacer algo por cuenta o encargo de otra.
- Art. 1710 Formas del mandato: expreso o tácito El mandato puede ser expreso (instrumento público, privado o palabra) o tácito. La aceptación puede ser expresa o tácita (deducida de actos). Art. 1710.
- Art. 1711 Gratuidad del mandato y excepción profesional El mandato se presume gratuito a menos que se pacte otra cosa. Pero si el mandatario se dedica profesionalmente a esos servicios, se presume retribución.
- Art. 1712 Tipos de mandato: general y especial Artículo 1712 del Código Civil distingue entre mandato general (todos los negocios del mandante) y mandato especial (uno o más negocios determinados).
- Art. 1713 Mandato general: solo actos de administración Art. 1713: mandato general solo cubre actos de administración. Para enajenar, hipotecar o transigir hace falta mandato expreso. Transigir no autoriza arbitraje.
- Art. 1715 Cumplimiento más ventajoso del mandato Art. 1715 Código Civil: no se traspasan límites del mandato si se cumple de forma más ventajosa para el mandante que lo ordenado.
- Art. 1716 Menor emancipado como mandatario El menor emancipado puede ser mandatario; el mandante solo tiene acción contra él conforme a obligaciones de menores. (Ley 14/1975). Art. 1716 CC.
- Art. 1717 Efectos del mandato sin representación. Si el mandatario contrata en su propio nombre, se obliga directamente con el tercero y el mandante no tiene acción contra éste, salvo cosas propias.