Tipos de mandato: general y especial - Art. 1712
Artículo 1712 del Código Civil distingue entre mandato general (todos los negocios del mandante) y mandato especial (uno o más negocios determinados).
El mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo, uno o más negocios determinados.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1712 del Código Civil clasifica el mandato en dos tipos: general y especial. El mandato general comprende todos los negocios del mandante, mientras que el mandato especial se limita a uno o más negocios determinados. Esta distinción es fundamental porque determina el alcance de la autoridad del mandatario: en un mandato general, el mandatario puede realizar actos de administración ordinaria, pero no actos de disposición sin poder expreso (artículo 1713). En cambio, en un mandato especial, el mandatario solo puede actuar en los negocios concretos para los que fue autorizado.
Es importante señalar que el artículo 1712 no especifica los efectos de rebasar los límites del mandato, lo cual se trata en el artículo 1714. Tampoco regula la forma del mandato (artículo 1710) ni su carácter gratuito o remunerado (artículo 1711).
Cuándo se aplica
- Una persona da poder a su abogado para que gestione todos sus asuntos legales (mandato general).
- Un propietario encarga a un agente la venta de un piso concreto (mandato especial).
- Un padre autoriza a su hijo a cobrar una herencia específica (mandato especial).
- Un empresario otorga un poder general a su apoderado para administrar la empresa.
- Un cliente contrata a un gestor para que realice un único trámite administrativo (mandato especial).
Qué no dice este artículo
- El artículo 1712 no regula la forma del mandato (eso está en el artículo 1710).
- No establece las consecuencias de actuar fuera del mandato (eso está en el artículo 1714).
- No determina si el mandato es gratuito o remunerado (artículo 1711).
- No trata sobre la obligación de rendir cuentas (artículo 1720).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1712 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.