No responsabilidad personal del mandatario - Art. 1725
El mandatario no responde personalmente al tercero si actúa como tal, salvo que se obligue expresamente o exceda el mandato sin informar sus poderes. Art. 1725.
El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata, sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1725 establece la regla general de que el mandatario que actúa en concepto de tal —es decir, que manifiesta al tercero que está representando a un mandante— no responde personalmente ante ese tercero por las obligaciones del contrato. La responsabilidad recae en el mandante, siempre que el mandatario haya actuado dentro de los límites de su mandato.
La excepción se produce en dos casos: cuando el mandatario se obliga expresamente a responder (por ejemplo, mediante una cláusula de garantía personal) o cuando traspasa los límites del mandato sin dar al tercero un conocimiento suficiente de sus poderes. En este segundo supuesto, el tercero no sabe que el mandatario actúa fuera de su autoridad, y por tanto el mandatario asume la responsabilidad personal.
Cuándo se aplica
- Una gestoría compra material de oficina para un cliente, indicando al vendedor que actúa por cuenta de aquel; el cliente no paga y el vendedor reclama el importe a la gestoría.
- Un agente inmobiliario firma un contrato de arrendamiento en nombre del propietario, pero sin advertir al inquilino de que el mandato solo le autoriza a alquilar por un año, y firma por tres años.
- Un representante de una empresa declara expresamente en el contrato que responde personalmente si la empresa no cumple el pago.
- Un intermediario de seguros contrata una póliza para un asegurado, pero el asegurador cree que el intermediario es el tomador porque no se identifica como mandatario; en ese caso no se aplica este artículo (véase el artículo 1717).
Qué no dice este artículo
- La responsabilidad del mandatario por dolo o culpa en la ejecución del mandato, que se regula en el artículo 1726.
- La obligación del mandante de cumplir los contratos celebrados por el mandatario dentro de sus poderes, que establece el artículo 1727.
- La rendición de cuentas del mandatario, prevista en el artículo 1720.
- Las causas de extinción del mandato, como la revocación o la muerte, que trata el artículo 1732.
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