Artículo 173 del Código Civil

Acogimiento familiar: derechos y obligaciones - Art. 173

Artículo 173 regula el acogimiento familiar: plena participación del menor, obligaciones del acogedor, consentimiento, causas de cese y reserva de actuaciones.

Texto oficial Artículo 173 del Código Civil — España
  • 1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.
  • 2. El acogimiento requerirá el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
  • 3. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado la guarda en acogimiento familiar, aquél, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutor que no estuvieran privados de la patria potestad o de la tutela o cualquier persona interesada podrán solicitar a la Entidad Pública la remoción de la guarda.
  • 4. El acogimiento familiar del menor cesará: a) Por resolución judicial. b) Por resolución de la Entidad Pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los progenitores, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor, sus progenitores o tutor. c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores del menor. d) Por la mayoría de edad del menor.
  • 5. Todas las actuaciones de formalización y cesación del acogimiento se practicarán con la obligada reserva. Se modifica por el art. 2.16 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se modifica el párrafo primero del apartado 3 por la disposición final 1.32 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627 . Se modifica el último párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El acogimiento familiar integra al menor en una familia, imponiendo al acogedor cuidarlo, convivir con él, alimentarlo, educarlo y darle formación integral en un entorno afectivo. Si el menor tiene discapacidad, deben mantenerse o adaptarse los apoyos especializados.

Se requiere el consentimiento del menor si tiene suficiente madurez y siempre si es mayor de 12 años. Si surgen problemas graves de convivencia, el menor, los acogedores, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutores (si no están privados de la patria potestad o tutela) o cualquier interesado puede pedir a la Entidad Pública la remoción de la guarda.

El acogimiento cesa por resolución judicial, por resolución de la Entidad Pública (de oficio o a propuesta de varias personas) para proteger el interés del menor, por muerte o declaración de fallecimiento del acogedor, o al cumplir el menor la mayoría de edad. Todas las actuaciones de formalización y cesación son reservadas.

Cuándo se aplica

  • Un menor de 12 años y un mes se opone a ser acogido por una familia; su consentimiento es necesario.
  • Los acogedores detectan graves problemas de convivencia con el menor y solicitan a la Entidad Pública la remoción de la guarda.
  • Fallece uno de los acogedores; el acogimiento cesa automáticamente por esa causa.
  • La Entidad Pública decide cesar el acogimiento porque el menor corre peligro, oídos los acogedores, el menor y sus progenitores.
  • Un menor con discapacidad auditiva necesita que los acogedores continúen con el logopeda que recibía antes del acogimiento.

Qué no dice este artículo

  • No regula el acogimiento residencial en centros, solo el familiar.
  • No establece los requisitos ni el proceso para ser acogedor; eso se trata en otras normas.
  • No determina los derechos de los progenitores durante el acogimiento, como las visitas.
  • No cubre la adopción ni la privación de la patria potestad.

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