Acogimiento familiar: derechos y obligaciones - Art. 173
Artículo 173 regula el acogimiento familiar: plena participación del menor, obligaciones del acogedor, consentimiento, causas de cese y reserva de actuaciones.
- 1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.
- 2. El acogimiento requerirá el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
- 3. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado la guarda en acogimiento familiar, aquél, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutor que no estuvieran privados de la patria potestad o de la tutela o cualquier persona interesada podrán solicitar a la Entidad Pública la remoción de la guarda.
- 4. El acogimiento familiar del menor cesará: a) Por resolución judicial. b) Por resolución de la Entidad Pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los progenitores, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor, sus progenitores o tutor. c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores del menor. d) Por la mayoría de edad del menor.
- 5. Todas las actuaciones de formalización y cesación del acogimiento se practicarán con la obligada reserva. Se modifica por el art. 2.16 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se modifica el párrafo primero del apartado 3 por la disposición final 1.32 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627 . Se modifica el último párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. único de la Ley 7/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-735 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El acogimiento familiar integra al menor en una familia, imponiendo al acogedor cuidarlo, convivir con él, alimentarlo, educarlo y darle formación integral en un entorno afectivo. Si el menor tiene discapacidad, deben mantenerse o adaptarse los apoyos especializados.
Se requiere el consentimiento del menor si tiene suficiente madurez y siempre si es mayor de 12 años. Si surgen problemas graves de convivencia, el menor, los acogedores, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutores (si no están privados de la patria potestad o tutela) o cualquier interesado puede pedir a la Entidad Pública la remoción de la guarda.
El acogimiento cesa por resolución judicial, por resolución de la Entidad Pública (de oficio o a propuesta de varias personas) para proteger el interés del menor, por muerte o declaración de fallecimiento del acogedor, o al cumplir el menor la mayoría de edad. Todas las actuaciones de formalización y cesación son reservadas.
Cuándo se aplica
- Un menor de 12 años y un mes se opone a ser acogido por una familia; su consentimiento es necesario.
- Los acogedores detectan graves problemas de convivencia con el menor y solicitan a la Entidad Pública la remoción de la guarda.
- Fallece uno de los acogedores; el acogimiento cesa automáticamente por esa causa.
- La Entidad Pública decide cesar el acogimiento porque el menor corre peligro, oídos los acogedores, el menor y sus progenitores.
- Un menor con discapacidad auditiva necesita que los acogedores continúen con el logopeda que recibía antes del acogimiento.
Qué no dice este artículo
- No regula el acogimiento residencial en centros, solo el familiar.
- No establece los requisitos ni el proceso para ser acogedor; eso se trata en otras normas.
- No determina los derechos de los progenitores durante el acogimiento, como las visitas.
- No cubre la adopción ni la privación de la patria potestad.
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