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Código Civil / LIBRO PRIMERO De las personas / TÍTULO VII De la patria potestad TÍTULO VII De las relacione

CAPÍTULO V De la adopción

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  • Art. 173 Acogimiento familiar: derechos y obligaciones Artículo 173 regula el acogimiento familiar: plena participación del menor, obligaciones del acogedor, consentimiento, causas de cese y reserva de actuaciones.
  • Art. 173-bis Modalidades de acogimiento familiar Regula las clases de acogimiento familiar: de urgencia (hasta seis meses), temporal (máximo dos años) y permanente, en familia extensa o ajena. Art. 173-bis.
  • Art. 174 Vigilancia del Ministerio Fiscal sobre menores. El art. 174 CC: el Ministerio Fiscal vigila tutelas, acogimientos y guardas de menores, con revisión semestral y notificación de la entidad pública.
  • Art. 175 Adopción: requisitos de edad y parentesco Requisitos de adopción: adoptante mayor de veinticinco años; diferencia de edad entre dieciséis y cuarenta y cinco años. No se puede adoptar a descendientes.
  • Art. 176 Constitución y propuesta para la adopción La adopción requiere resolución judicial e idoneidad del adoptante. Exige propuesta pública salvo si es familiar de tercer grado, hijo del cónyuge o pupilo.
  • Art. 176-bis Delegación de guarda con fines de adopción Delegación de guarda preadoptiva a personas idóneas; suspende visitas con familia de origen; propuesta judicial en 3 meses (prorrogable a 1 año)
  • Art. 177 Requisitos para consentir y asentir la adopción. Requisitos de consentimiento, asentimiento y audiencia para la adopción, con reglas como el plazo de seis semanas tras el parto o los doce años del menor.
  • Art. 178 Efectos de la adopción y vínculos familiares La adopción extingue los vínculos con la familia de origen, salvo excepciones como la adopción del hijo de la pareja o el régimen de visitas acordado.
  • Art. 179 Exclusión de derechos al adoptante sancionado El adoptante privado de patria potestad queda excluido de derechos y de la herencia del adoptado. Este puede solicitarlo dentro de los dos años tras ser mayor.
  • Art. 180 Irrevocabilidad y extinción de la adopción La adopción es irrevocable, salvo extinción judicial pedida en 2 años por un progenitor no intervenido sin culpa. Regula el derecho a los orígenes.
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