Artículo 1751 del Código Civil

Pago de gastos extraordinarios de conservación: Art. 1751

El comodante debe abonar los gastos extraordinarios de conservación si el comodatario avisa antes, salvo urgencia (Art. 1751).

Texto oficial Artículo 1751 del Código Civil — España

El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El comodante (quien presta la cosa) tiene que pagar los gastos extraordinarios que sean necesarios para conservar la cosa prestada, pero solo si el comodatario (quien la recibe) le avisa antes de hacerlos. Si el comodatario no avisa, el comodante no está obligado a pagar, a menos que los gastos sean tan urgentes que no haya tiempo de esperar la respuesta.

Los gastos ordinarios de conservación, como el mantenimiento habitual, los paga el comodatario según el artículo 1743. Esta regla solo cubre gastos imprevistos y graves que exceden lo normal.

Cuándo se aplica

  • El comodatario de un coche prestado detecta una avería grave en el motor, avisa al dueño antes de llevarlo al taller, y el dueño debe pagar la reparación.
  • Una familia recibe en préstamo una casa de verano y el tejado empieza a gotear durante una tormenta; no pueden contactar al dueño y contratan a un techador de urgencia. El dueño debe pagar.
  • El comodatario de un barco descubre que el mástil está podrido, informa al comodante, pero este se niega a pagar; el comodatario lo reemplaza igual. El comodante no está obligado a pagar porque no hubo urgencia ni autorización.
  • El comodatario de una herramienta eléctrica la usa y se rompe una pieza interna; la repara sin avisar al dueño. El dueño no tiene que pagar la reparación.

Qué no dice este artículo

  • Los gastos ordinarios de mantenimiento, como cambiar el aceite del coche prestado o pagar la limpieza de la casa, están regulados por el artículo 1743 y los paga el comodatario.
  • Las mejoras voluntarias que el comodatario haga en la cosa prestada, como pintar la fachada, no están cubiertas por este artículo.
  • Los gastos derivados del uso indebido de la cosa prestada (por ejemplo, daños por exceso de velocidad) se rigen por el artículo 1744, no por el 1751.
  • La pérdida de la cosa prestada con tasación se trata en el artículo 1745, y no tiene relación con los gastos de conservación.

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