Comodante: responsabilidad por vicios ocultos - Art. 1752
El comodante que conoce vicios en la cosa prestada y no los comunica debe indemnizar los daños sufridos por el comodatario. Art. 1752 CC.
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impone al comodante (quien presta una cosa para uso gratuito) la obligación de informar al comodatario (quien recibe la cosa) sobre cualquier vicio o defecto que conozca en la cosa prestada. Si el comodante sabe de esos vicios y no los advierte, será responsable de los daños que el comodatario sufra a causa de ellos.
La responsabilidad solo existe si el comodante tenía conocimiento de los vicios. No se exige que el comodante haya causado los vicios, solo que los conociera y no los comunicara. El comodatario, por su parte, debe probar que el daño proviene de esos vicios ocultos que el comodante conocía.
El artículo no regula los vicios que el comodante desconocía ni los daños que no guarden relación directa con los defectos no comunicados. Tampoco establece un deber general de inspección previa por parte del comodante.
Cuándo se aplica
- Le prestas tu coche a un amigo sabiendo que los frenos están defectuosos y no se lo dices, sufre un accidente.
- Le prestas una escalera con un peldaño roto a tu vecino sin advertirle, se cae y se lesiona.
- Le prestas una herramienta eléctrica que sabes que tiene un cable pelado, se electrocuta.
Qué no dice este artículo
- No cubre los vicios que el comodante desconocía en el momento del préstamo.
- No cubre los daños que no sean consecuencia directa de los vicios no comunicados.
- No cubre el caso en que el comodatario ya conocía los vicios y aceptó la cosa con ese conocimiento.
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