Artículo 1750 del Código Civil

Comodante puede reclamar sin plazo ni uso Art. 1750

Art. 1750: sin plazo ni uso pactado, y sin costumbre, el comodante exige la devolución cuando quiera. La duda se resuelve contra el comodatario.

Texto oficial Artículo 1750 del Código Civil — España

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1750 del Código Civil se aplica cuando dos personas hacen un comodato (préstamo gratuito de una cosa no fungible) y no acordaron cuánto tiempo duraría el préstamo ni para qué uso concreto se prestaba la cosa, y además la costumbre del lugar tampoco lo aclara.

En ese caso, el comodante (quien prestó la cosa) puede reclamar su devolución en cualquier momento, sin tener que esperar a que termine un plazo o un uso. Si el comodatario (quien recibió la cosa) sostiene que sí hubo un acuerdo sobre el plazo o el uso, le corresponde a él probarlo, porque la ley pone la carga de la prueba en su contra.

Cuándo se aplica

  • Le prestas un libro a un amigo sin decirle cuándo devolvértelo, y al cabo de una semana se lo pides; él se niega porque dice que aún no lo ha terminado.
  • Dejas tu bicicleta a un vecino para que haga "un recado", pero no concretan el tiempo; a los dos días se la reclamas y él responde que todavía no ha ido.
  • Prestas una escalera a un familiar para que arregle una gotera, sin fijar fecha de devolución; al día siguiente se la pides y él dice que necesita más tiempo.
  • Una amiga te pide prestado un vestido para una boda, pero no se dice hasta cuándo; después de la boda se lo reclamas y ella lo retiene porque no ha ido a la tintorería.

Qué no dice este artículo

  • Cuando el comodato tiene un plazo o un uso pactado (eso lo regula el artículo 1749).
  • Cuando la cosa prestada es dinero u otra cosa fungible (eso es un mutuo, regulado en los artículos 1753 a 1756).
  • Cuando el comodatario ha hecho gastos extraordinarios (eso lo cubre el artículo 1751).
  • Cuando el comodante conocía vicios ocultos de la cosa y no los dijo (eso es el artículo 1752).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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