Artículo 1764 del Código Civil

Depósito sin apoyo - vincula al depositario. Art. 1764

Depósito por menor o persona con discapacidad sin apoyo: obliga al depositario a cumplir todas las obligaciones. Art. 1764 CC.

Texto oficial Artículo 1764 del Código Civil — España

El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con la medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que nacen del contrato de depósito. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.62 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1764 del Código Civil establece que cuando un menor de edad o una persona con discapacidad realiza un depósito sin contar con la medida de apoyo que le corresponda (como un tutor o curador), el depositario queda obligado a cumplir todas las obligaciones propias del contrato de depósito. Es decir, no puede alegar que el depósito es inválido por falta de capacidad del depositante.

Esto significa que el depositario debe guardar y custodiar la cosa depositada, y devolverla cuando sea requerido, igual que si el depositante tuviera plena capacidad. La norma fue modificada por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, para adaptar la regulación a la nueva concepción de la discapacidad basada en apoyos.

En resumen, el depósito realizado por un menor o persona con discapacidad sin apoyo es válido y vincula al depositario, protegido así el interés del depositante que actúa sin la asistencia prevista.

Cuándo se aplica

  • Un menor de edad deja su bicicleta en casa de un amigo para que se la cuide durante un viaje; el amigo debe responder por ella.
  • Una persona con discapacidad intelectual sin curador deja su ordenador portátil en un taller de reparación; el taller está obligado a custodiar el equipo.
  • Un adolescente entrega su teléfono móvil a un conocido para que lo guarde temporalmente; el conocido no puede desentenderse de la obligación de custodia.
  • Una persona mayor con discapacidad sin apoyos deposita sus joyas en una caja de seguridad de un banco; el banco debe cumplir con las obligaciones del depósito.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el depósito realizado por un menor o persona con discapacidad que sí cuenta con la medida de apoyo correspondiente (en ese caso, el depositario ya está obligado, pero el artículo no es necesario).
  • No cubre la acción del depositante para reclamar la cosa si el depósito fue hecho a un menor (eso se regula en el artículo 1765).
  • No cubre la responsabilidad del depositante por daños causados por la cosa depositada (eso depende de otras normas).
  • No cubre el depósito de bienes inmuebles, que no pueden ser objeto de depósito según el artículo 1761.

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