Artículo 1773 del Código Civil

Devolución del depósito con medidas de apoyo. Art. 1773

Si el depositante adquiere medidas de apoyo tras constituir el depósito, la devolución de la cosa guardada se ajustará a lo establecido en dichas medidas.

Texto oficial Artículo 1773 del Código Civil — España

Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.64 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula qué ocurre con la devolución de un depósito cuando el depositante pasa a contar con medidas de apoyo a la discapacidad con posterioridad a la entrega de la cosa.

En estos casos, la devolución de lo depositado ya no sigue únicamente el régimen ordinario de restitución, sino que debe acomodarse estrictamente a lo determinado por las medidas de apoyo establecidas.

Cuándo se aplica

  • Un particular deja un vehículo en custodia y posteriormente se le determinan judicialmente medidas de apoyo para sus actos patrimoniales.
  • Un depositante entrega obras de arte en depósito voluntario y más adelante pasa a contar con curaduría o asistencia representativa.
  • Una persona entrega joyas en guarda y con posterioridad se le asigna apoyo formal para la gestión y recepción de bienes.

Qué no dice este artículo

  • Depósitos realizados cuando el depositante ya contaba con medidas de apoyo antes de la entrega, regulados en el artículo 1764.
  • El derecho general a reclamar la devolución en cualquier momento, previsto en el artículo 1775.
  • Las obligaciones ordinarias del depositario sobre la custodia y conservación del bien, recogidas en el artículo 1766.

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