Depósito de cosa cerrada y sellada – Art. 1769
Art. 1769: obligación de devolver cosa cerrada y sellada; presunción de culpa si forzado; valor según declaración del depositante salvo prueba en contrario.
Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa. Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario. En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo solo se aplica cuando el depositante entrega la cosa cerrada y sellada, por ejemplo, un sobre lacrado o una caja con candado. El depositario debe devolverla exactamente en ese mismo estado.
Si el sello o la cerradura aparecen forzados, la ley presume que el depositario tuvo culpa. Él puede probar que no fue así, pero si no lo hace, responde de los daños y perjuicios causados.
En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza es imputable al depositario, se toma como cierto lo que declare el depositante, a menos que el depositario aporte prueba en contrario.
Cuándo se aplica
- Dejar una caja fuerte cerrada con joyas en casa de un amigo.
- Entregar un sobre lacrado con documentos a un notario para su custodia.
- Depositar una maleta sellada en un guardamuebles.
- Entregar un cofre sellado a un familiar mientras se viaja.
- Dejar una urna cerrada con dinero en una entidad de depósito.
Qué no dice este artículo
- No cubre el depósito de cosas que no se entregan cerradas y selladas – en ese caso rigen los artículos generales del depósito (art. 1766 y siguientes).
- No establece responsabilidad del depositario si el sello se rompe por caso fortuito o fuerza mayor (ver art. 1777).
- No se aplica a bienes inmuebles porque el depósito solo puede recaer sobre cosas muebles (art. 1761).
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