Sección 3.ª De las obligaciones del depositario
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- Art. 1766 Obligación de guardar y devolver la cosa El depositario debe guardar la cosa entregada y devolverla al depositante, sus herederos o al designado cuando se la pidan, bajo las reglas del Título I.
- Art. 1767 Prohibición de uso sin permiso. El depositario no puede usar la cosa depositada sin permiso expreso del depositante; si lo hace, debe indemnizar los daños y perjuicios causados.
- Art. 1768 Permiso de uso convierte depósito en préstamo Si el depositario tiene permiso para usar la cosa, el depósito se convierte en préstamo o comodato. El permiso no se presume, debe probarse. (Art. 1768)
- Art. 1769 Depósito de cosa cerrada y sellada Art. 1769: obligación de devolver cosa cerrada y sellada; presunción de culpa si forzado; valor según declaración del depositante salvo prueba en contrario.
- Art. 1770 Devolución con productos y accesiones El depositario debe devolver la cosa depositada con todos sus productos y accesiones. Si es dinero, se aplica el artículo 1.724.
- Art. 1771 Obligaciones del depositario ante cosa hurtada El depositario no puede exigir prueba de propiedad. Si descubre hurto y al dueño, lo informa. Si no reclama en un mes, queda libre devolviendo al depositante.
- Art. 1772 Varios depositantes: división o solidaridad Art. 1772: con varios depositantes no solidarios, cada uno solo pide su parte si la cosa es divisible; si solidarios o indivisible, rigen arts. 1141 y 1142.
- Art. 1773 Devolución del depósito con medidas de apoyo. Si el depositante adquiere medidas de apoyo tras constituir el depósito, la devolución de la cosa guardada se ajustará a lo establecido en dichas medidas.
- Art. 1774 Devolución del depósito: lugar y gastos Art. 1774: si se designó lugar, el depositario lleva la cosa allí, gastos del depositante. Si no, se devuelve donde esté la cosa, salvo malicia.
- Art. 1775 Restitución anticipada del depósito El depositante puede exigir la devolución del depósito en cualquier momento, aun con plazo fijo, salvo embargo u oposición de tercero. Art. 1775.
- Art. 1776 Restitución anticipada del depósito El depositario puede devolver el depósito antes del plazo si tiene justos motivos; si el depositante se niega, el juez puede ordenar la consignación de la cosa.
- Art. 1777 Obligación de entregar cosa sustituta El depositario que por fuerza mayor pierde la cosa depositada y recibe otra debe entregar esta al depositante (Art. 1777 CC).
- Art. 1778 Heredero de depositario que vendió de buena fe El heredero del depositario que de buena fe vendió la cosa depositada sin saberlo, solo debe restituir el precio recibido o ceder la acción contra el comprador.